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JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONCORDIA S PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Resoluc.Trib.Sup. Nº 216/21
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONCORDIA S PUESTA EN FUNCIONAMIENTO”.- 46154

//-RANA, 15 de diciembre de 2021.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia N° 213/21 de fecha 10.12.21 se dispuso aprobar el traslado y la reubicación de la Sala II de la Cámara de Casación Penal y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Concordia, conforme fuera propuesto por la señora Directora de la Dirección de Arquitectura Judicial.-
Que a fs. 31 el señor Presidente de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia propuso se declare inhábil judicial el día 17 de diciembre de 2.021 para efectuar la mudanza de los organismos involucrados.-
Que a fs. 33 la Arq. Zilli manifestó que se encuentran dadas las condiciones para efectuar los traslados, por lo que sugirió se autorice el inhábil judicial para la atención al público para el día 17 de diciembre próximo, con asistencia al lugar de trabajo del personal de dichos organismos a fin de que presten colaboración.-
Por ello, y atento lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para la atención al público el día 17 de Diciembre de 2.021 para la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, a fin de trasladarla al edificio sito calle Mitre N° 147 de dicha ciudad, y para el el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Concordia así como su ETI, para realizar su traslado a calle Urquiza N° 868 de la misma ciudad, a fin de permitir que dichos organismos procedan a realizar las tareas de mudanza y ordenamiento en los nuevos espacios asignados, con colaboración de su personal.-
2º)  Hacer saber con copia de la presente a la Sala II de la Cámara de Casación Penal y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Concordia.-
3º) Publicar la declaración de inhábil judicial para la atención al público el día 17 de Diciembre próximo para la Sala II de la Cámara de Casación Penal y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y su ETI de la ciudad de Concordia, a través de SIC..-
4º) Notificar de la declaración de inhábil judicial a todos los organismos judiciales de la jurisdicción de Concordia por Superintendencia; al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a su Sección Concordia.-
5º) Registrar y notificar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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