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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 – PARANA – ALQUILER DE INMUEBLE

Resol.Trib.Sup. Nº 63 /21.-
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 – PARANA – ALQUILER DE INMUEBLE (VENCE 31.05.2021)”.- Nº 45783 SSE-1832/2020.-

///RANA, 17 de mayo de 2021.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza 1146, donde actualmente funciona el Juzgado Civil y Comercial Nº10 de esta ciudad de Paraná, cuyo vencimiento operará el próximo 31.05.2021.-
Que a fs. 5, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento del inmueble; expresa que en la actualidad se encuentra en buenas condiciones edilicias, aunque acorde a la antigüedad de la construcción ( 80 años aproximadamente) y que si bien se han registrado inconvenientes derivados ello (humedades en paredes, cielorraso, deficiente funcionamiento de aberturas y celosías, etc) han sido atendidos por el propietario.-
Agrega que en el referido inmueble se encuentra en alquiler desde el año 2018, oportunidad en la que este Poder Judicial invirtió en instalaciones eléctricas, informáticas, tendido de teléfónico para central y alarma, como así también se realizó un cerramiento para independizar una de las mesas de entradas de su secretaría, por lo cual el área técnica concluye que la propiedad cuenta con una superficie cubierta de 350m2, aproximadamente y que reúne las condiciones necesarias para alojar al Organismo de la referencia (Juzgado con dos Secretaría), tal cual funciona en la actualidad.-
A fs.6/13, la Oficina de Compras y Asesoramiento, agrega una propuesta de renovación de contrato presentada por los propietarios por el término de tres (3) años, con un importe pretendido para el primer semestre de $140.000,00 mensuales, para el segundo semestre $165.200,00 mensuales, para el tercer semestres la suma de $194.936,00 mensuales, para el cuarto semestre la suma mensual de $230.024,00, quinto semestre $271.428, mensuales y para el sexto semestre la suma de $320.286,00 mensuales (confr. fs.11). Asimismo la Oficina de Compras acompaña valores referenciales del costo del m2, que actualmente se abona en concepto de alquiler en esta ciudad de Paraná.-
La Contaduría del Poder Judicial, se expide a fs.15 y encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F., como así también manifiesta que de interesarse la locación de un nuevo inmueble, deberá autorizarse a la Oficina de Compras y Asesoramiento para su contratación mediante el Procedimiento de Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el Art. 118 Bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementario.-
Respecto a la propuesta de renovación y considerando el incremento total de las partidas presupuestarias para el año 2021, sugiere gestionar una mejora que no supere el primer año un 35% del importe actual, y que los incrementos para el 2do. y 3er. año, se ajustan a lo que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler.-
A fs.18/21, la Comisión de Locaciones del S.T.J., coincide con la sugerencia de Contaduría, se solicita una mejora de oferta y a fs. 25 el propietario acompaña una nueva propuesta.-
A fs.28, la Contaduría del Poder Judicial que analiza la nueva propuesta de renovación e informa que presupuestariamente es viable atender la erogación por la suma total de $3.427.920,00, que arrojaría el nuevo contrato.-
A fs.29/33, la Comisión de Locaciones manifiesta que habiendo el propietario aceptado la contrapropuesta del S.T.J.E.R., ofreciendo la renovación de contrato por dos (2) años, con un incremento del valor locativo del inmueble del 35% para el primer año y del 30% para el segundo, la que cuenta con factibilidad presupuestaria conforme lo manifestado por la Contaduría del Poder Judicial, sugiere celebrar el convenio de renovación en los términos ofertados.-
Por ello; de conformidad a los considerandos precedentes,

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Urquiza 1146 que actualmente ocupa el Juzgado Civil y Comercial Nº10 de esta ciudad de Paraná, -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de DOS (2) años, por la suma total de PESOS: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($3.427.920,00), con un canon locativo mensual de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL ($124.000,00) para el primer año, y la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($161.460,00) , para el segundo año, sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 1º de junio de 2.021, con vencimiento el día 31 de mayo de 2.023.-
2º) Hacer saber a los propietarios del inmueble, señores Alejandro y Carlos Marcelo Di Palma, que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición Fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($17.139,60) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total ($34.279,20), más el importe por cada copia.-
3º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2021 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el Art.17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
4º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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