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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – DIAMANTE – SOLICITA DECLARACION INHABILES JUDICIALES DIAS 26 Y 27.05.20 POR MUDANZA

Resol.Trib Sup. Nº 62/2020.-

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – DIAMANTE – DR. LUDUEÑO SOLICITA DECLARACION INHABILES JUDICIALES DIAS 26 Y 27.05.20 POR MUDANZA.- Act 45.683.-

//-RANA, 21 de mayo de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Juez de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, en cuanto a la declaración de inhábil judicial en el organismo a su cargo, para los días 26 y 27 de mayo del corriente, con motivo de la mudanza a llevarse a cabo desde el inmueble de calle Mitre Nº 270 hacia el edificio sito en calle San Martín Nº 447.
Que conforme a ello, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J. (confr. antecedente de fs.2 y vta), propone como fecha para los traslados, el día 26 de mayo y posteriormente el día 27 para organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza, solicitando la colaboración para el día 26 de dos personas adicionales y la asistencia del camión del STJ para el traslado del mobiliario, sugiriendo asimismo dar intervención a los organismos involucrados como así también a la Intendencia, Oficina de Informática, Patrimonio y Compras para que cada uno tome los recaudos pertinentes en lo que es materia de su competencia, sugiriendo se declare inhábil de dos (2) días para el organismo a trasladar.-
Por ello y de conformidad a lo manifestado precedentemente;

SE RESUELVE:
1º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para los días 26 y 27 de mayo próximo, para el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, a fin de permitir que dicho organismo proceda a realizar las tareas de mudanza y ordenamiento en el inmueble de calle San Martín Nº 447 de la localidad de Diamante.-
2º) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido precedentemente (desarmado y rearmado de muebles, limpieza de los ambientes) sea realizado por personal propio del Juzgado mencionado, con la colaboración de dos personas de la Intendencia del S.T.J., como así también, sea el personal de Intendencia quien proceda al retiro de los extinguidores de incendio, artefactos de iluminación y luces de emergencia, equipo de aires acondicionados (c/controles remotos) central telefónica, cableado y/o elementos informáticos, cortinas, y placa identificatoria, que hubiera en el inmueble de calle Mitre Nº 270 de esa ciudad, el que deberá posteriormente restituirse a la propietaria, atento a la proximidad de la fecha de entrega al locador (01.06.20).-
3º) Dar intervención a las Oficinas de Compras, e Informática, al Dpto. Patrimonio e Intendencia del S.T.J., a fin de que tomen los recaudos pertinentes y conforme lo sugiere precedentemente el Area de Planeamiento.-
4º) Registrar. Notificar a las Areas pertinentes; al Colegio de Abogados Central y Sección Diamante, oportunamente archívese.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMÓN.-