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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL N° 1 VILLAGUAY- S AMPLIACION PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA

JDO. CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL N°1 VILLAGUAY- S AMPLIACION PLAZO P DICTAR SENTENCIA. N° 46986
Resol. Trib.Sup. N° 175/21.-

///- RANA, 20 de octubre de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo manifestado por el señor Juez en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Villaguay, Dr. Santiago César Petit, quien solicita prórroga para dictar sentencia en los autos que menciona a fs. 34 fundando su petición en la imposibilidad del dictado de la misma dentro del término legal, debido a cuestiones médicas, agregando copia de la Historia clínica (conf. fs. 1/28).-
Que a fs. 46/61 el del Area de Planeamiento, Gestión y Estadísticas del S.T.J., elevó un informe relacionada a las causas interesadas a prórrogas, las cuales surge que las que se encuentran pendientes de resolución son “PROTTO LIVIA A. C/ NIEVAS IRMA ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS” y ” CLAVERIE LUIS ROBERTO C/ ASTUDILLO YANINA Y OTRO ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS “. Como asimismo, la ampliación de plazo de sentencias Laborales en las actuaciones: “AZOGARAY JUAN EDUARDO…” Expte. N° 7319; ” BENTOS PATRICIA YOLANDA C/ZABALA CARLA … ” Expte. N° 7961; ” KUSTER MARCELO FABIAN … ” Expte. N° 8042; ROLDAN NATALIA VANESA …” Expte. N° 8332; ” CARRERA SELVA NORMA ..”Expte. N° 8630; “GARSILAR CLAUDIA MABEL..” Expte. N° 8691 y ” ESCUDERO CRISTIAN E. C/SUCESION …” Expte. N° 7340 detalladas a fs. 56/60.-
Que a fs. 63/66 la Sala N°3 del Trabajo del S.T.J., se expidió al respecto, manifestando que se otorgue al Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°1 de Villaguay un plazo extraordinario de cuarenta (40) días para dictar sentencia en los expedientes que tienen llamamiento de autos que los mismos se detallan a fs.63. Además, el Magistrado deberá informar al Superior Tribunal a qué se refiere con lo manifestado a fs. 59 en la causa ” ESCUDERO, CRISTIAN C/SUCESIÓN DE FAUST.. ” Expte. N° 7340, cuando expresa que “el relevamiento de expedientes en papel dispuesto en fecha 30.07.2021, sin perjuicio de continuar el relevamiento se han detectado sin poner a despacho ni registro…”
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 164 del C.P.C.C., el Alto Tribunal en los Acuerdos Generales Nºs. 35/89 Punto 13º) de fecha 24-10-89 y 20/90, Punto 16º) del 19-6-90 -los que se agregan precedentemente- emitió pautas para proceder a los fines de conceder prórrogas de plazo procesal para dictar sentencia.-
Que por los motivos expuestos resulta atendible, a criterio de este S.T.J., proceder conforme a lo solicitado. En consecuencia;
SE RESUELVE:
1º) Otorgar al señor Juez en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Villaguay, Dr. Santiago César Petit, prórroga por un plazo de cuarenta (40) días a partir de la notificación de la presente, para que dicte sentencia en las causas detalladas a fs. 63.-
2º) Hacer saber al Magistrado, que solicitudes como la presente, deberán ser elevadas al Superior Tribunal de Justicia con anterioridad al vencimiento legal; como así también informar a qué se refiere con lo manifestado a fs. 59 en la causa “ESCUDERO, CRISTIAN C/SUCESIÓN DE FAUST..” N° 7340, cuando expresa que “el relevamiento de expedientes en papel dispuesto en fecha 30.07.2021, sin perjuicio de continuar el relevamiento se han detectado sin poner a despacho ni registro…” y elevar a este Alto Cuerpo, copia de la sentencia dictada en el plazo legal previsto, con las pautas fijadas en esta Resolución.-
3°) Registrar. Notificar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

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