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JEFE DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE STJ DR. LUIS MOYANO S INSTRUCCIONES REALIZAR PERICIA EN SUPUESTO DE MALA PRAXIS

Resol.Tribu. N°197 /2021
JEFE DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE STJ DR. LUIS MOYANO S INSTRUCCIONES REALIZAR PERICIA EN SUPUESTO DE MALA PRAXIS (HARDOCK MIRIAM INES S SU DENUNCIA).- 46940

///- RANA, 10 de noviembre de 2021.-
Visto
El Expediente Administrativo Nº 2140/2021; y
Considerando
Que por las referidas actuaciones, la agente Fiscal Auxiliar Valera Vilchez, dependiente de la Unidad de Violencia de Género y Abusos Sexuales del Ministerio Público Fiscal, interesa la realización de una autopsia en el marco de una investigación de posible responsabilidad médica (mala praxis);
Que, de acuerdo a lo señalado por la mentada funcionaria, la Procuración General no ha autorizado el traslado del cuerpo, debiendo la pericia en cuestión llevarse a cabo en la Morgue Judicial de Oro Verde por un profesional de otra jurisdicción, en este caso de la ciudad de Concordia.-
Que, previa intervención del Departamento Médico Forense, por Resolución de Presidencia de fecha 01 de julio del año en curso, se autorizó el traslado del Galeno designado a la Morgue Judicial de Oro Verde para efectuar la práctica pericial, derivándose el expediente al Área Contable de los Ministerios Públicos a los efectos pertinentes relativos a la atención de los gastos derivados de la comisión de servicios necesaria.-
Que, no obstante lo actuado, el mencionado organismo informa que “…no viene siendo criterio de la Procuración el reconocimiento de este tipo de erogaciones, máxime al no Resultar el Dr. Gustavo López Lallana personal dependiente de este Ministerio Público, desconociendo y escapando de la órbita de este Departamento los criterios para la asignación de profesionales médicos de la jurisdicción u otras jurisdicciones, para la adecuada optimización de los recursos…”.-
Que, en tal contexto, la Contaduría General indica que correspondería definir un criterio de absorción para este tipo de gastos, al entender que, si bien el Departamento Médico es el que fija las pautas y parámetros propios de su labor médica, la autopsia en cuestión será realizada a solicitud del Ministerio Público, señalando, además, que el Superior Tribunal de Justicia absorbe la totalidad de los costos de los insumos y materiales empleados para estas prácticas, como así también los inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las Morgues Judiciales de la Provincia.-
Que, no existiendo normativa específica referida a la absorción de los costos en supuestos como el planteado, deviene necesario establecer un criterio al respecto.-
Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que, en su artículo 207°, además de consagrar la autonomía de los Ministerios Públicos, pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal el ejercicio de la acción penal pública y la conducción de la investigación, dotándolo de las facultades para proponer y ejecutar su presupuesto.-
Que, asimismo, el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 303° faculta al Fiscal a ordenar las pericias que considere necesarias para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia de la causa.-
Que, en consecuencia, y si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos (cfr. artículo 107º), determina que el Departamento Médico Forense es el encargado de cumplimentar los requerimientos que sobre la materia de su especialidad le formulen los Tribunales y Ministerios Públicos, la autopsia en cuestión ha sido requerida a los efectos y en ejercicio del cumplimiento de las funciones inherentes al Ministerio Público Fiscal y para las cuales, se entiende, dispone de su presupuesto.-
Que, a mayor abundamiento, es importante poner de resalto que, en este caso, tanto el interés en la realización de la autopsia, como la decisión de no trasladar el cuerpo, disponiendo de los medios para hacerlo, han emanado del Ministerio Público Fiscal.-
Que, atento la situación planteada, y reiterando que no se dispone de una regulación específica en la materia, es oportuno recordar lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento del Cuerpo Pericial del STJ, concordante con el artículo 449º del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos y punto 5.5.4.5.6 del “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias Fuero Civil y Comercial”, en cuanto que el adelanto de gastos periciales estará a cargo de “… la o las partes que han ofrecido la prueba.”.-
Que, en el mismo orden de ideas, el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos en su artículo 428º, regula que en relación a las medidas probatorias “…podrá fijarse a cargo del peticionante un anticipo de gastos o una contracautela por los gastos que las medidas pudiesen irrogar…”.-
Que, finalmente, cabe mencionar que, según lo establecido en el artículo 134º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la regulación provisoria de honorarios será exigible a la parte que ofreció la prueba, para luego ser repetida de la parte condenada en costas.-
Que, en virtud de lo expuesto, y siendo necesario establecer parámetros para la atención de gastos derivados de las diversas diligencias procesales.-
SE RESUELVE :
Dispónese que, en aquellos supuestos no regulados por la normativa vigente, los gastos u honorarios derivados del diligenciamiento de medidas probatorias estarán a cargo del Organismo interesado y que impulsará la realización de las mismas.-
Establécese que, en los referidos supuestos y en caso de corresponder, la gestión de cobro para el retorno que corresponda a las arcas del Estado, quedará a cargo del Organismo que solicite la medida de prueba en cuestión.-
De forma.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – . ANTE MI: ELENA SALOMON.-

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