Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

FUERO LABORAL DE PARANA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-8-2021)

Resol.Trib.Sup.Nº 131 /21.-

“FUERO LABORAL DE PARANA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-8-2021)” – n° 46060 (SSE-3535/2020).-

///RANA, 13 de septiembre de 2021.-

VISTO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Santa Fe 326, que actualmente ocupa el Fuero Laboral de esta ciudad de Paraná, con vencimiento en fecha 31-08-2021; y

CONSIDERANDO:
Que Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informa en relación a la funcionalidad del inmueble como así también a las condiciones de mantenimiento del mismo (confr.fs.5) y agrega un análisis técnico comparativo de los posibles inmuebles ofrecidos en alquiler para alojar los Juzgados del Trabajo de esta ciudad de Paraná, en el que expresa que solo dos (2) de ellos se ajusta a las necesidades de espacio que requieren la localización de los cuatro juzgados juntos, siendo el actual uno de ellos (confr fs.47).-
A fs.62 se agrega una propuesta de renovación del inmueble, por el término de tres (3) años, con un canon locativo mensual pretendido para el primer año de $284.000,00, para el segundo año $411.800,00 y para el tercer año $597.000,00.-
A fs.64, la Contaduría del Poder Judicial señala que dicha propuesta de renovación resulta excesiva respecto a los valores que este Poder Judicial podría afrontar.-
A fs.67 y 69 la Comisión de Locaciones del S.T.J.E.R., considera que continuar alquilando el inmueble que ya ha sido adaptado para el funcionamiento de un organismo judicial siempre es mas conveniente, y en coincidencia con la Contaduría General requerir una mejora al propietario que no supere el 35% para los tres años de contrato.-
Que requerido al propietario, a fs.72 acompaña una nueva propuesta por el término de tres (3) años, con un canon locativo mensual para el primer año de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($276.500,00), para el segundo año la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000,00) y para el tercer año, la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($549.900,00), y a fs.74, la Contaduría del POder Judicial, agrega el análisis la propuesta, y manifiesta que es factible atender la erogación.-
Dada nuevamente intervención a la Comisión del Locaciones, se expide a fs.78 y 80 y sugiere celebra el convenio de renovación en los términos ofertados.-
Si perjuicio de lo actuado a fs.81, y como previo a resolver, se solicita al Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio, actualice los informe técnicos obrantes en las presente y respecto a lo sugiriendo a fs.84, se requiere al propietario realice los trabajos de mantenimiento que el inmueble requiere.-
A fs.87, el propietario del inmueble de calle Santa FE 326 (por medio de su mandante), manifiesta que: manteniendo el ánimo de vela por el buen funcionamiento del edificio para que no perturbe la labor del Fuero Laboral y habiendo sido notificados de las fallas en la zona de rampa, descriptas por el Área de Planeamiento e Infraestructura, comunica que procederán a solucionar el problema en forma urgente y destacan la voluntad de solucionar cualquier percance en el edificio sin mediar costos como lo han hecho en toda la historia de la relación contractual, es que solicitamos por favor una pronta respuesta por la continuidad del mismo.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Santa Fe N° 326 de esta ciudad de Paraná, donde actualmente funciona el Fuero Laboral (Juzgados Laborales Nº 1, 2, 3 y 4) -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años, a partir del día 01 de septiembre de 2.021, con vencimiento el día 31 de agosto 2.024.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar mensualmente la PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($276.500,00), durante el primer año, por el segundo año la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000,00) y por el tercer año, la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($549.900,00).-
3º) Hacer saber al propietario del inmueble de calle Santa FE 326 de esta ciudad, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, constancia de libre deuda de ATER, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio. Asimismo una vez suscripto deberán reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($145.968,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total; más el importe por cada copia.-
4º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2019 y de los presupuesto siguientes en el marco de lo previsto en el Artículo 17°, inciso b), Ley Nro. 5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
5°) Tener presente, lo manifestado a fs.87, por el señor Roberto León, en su carácter de mandatario de la propietaria, en relación a la voluntad de solucionar los problemas edilicios señalados por el Area de Planeamiento a fs.84, sin costo alguno para este Poder Judicial.-
6º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -JUAN R. SMALDONE- CLAUDIA M. MIZAWAK- . ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA