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ARCHIVO JUDICIAL PARANA – VENCIMIENTO 30/9/16 . PROPIEDAD DEL SR. VALDEMARIN -DETERMINACIÓN DEL CANON LOCATIVO HASTA ENTREGA DEL INMUEBLE

Resol.Trib.Sup. Nº 149 /21.-

ARCHIVO JUDICIAL PARANA – VENCIMIENTO 30/9/16 . PROPIEDAD DEL SR. VALDEMARIN -DETERMINACIÓN DEL CANON LOCATIVO HASTA ENTREGA DEL INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE- N° ACTU 293/2018.-

///RANA, 28 de septiembre de 2021.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo General Nº 19/18 Punto 5º, de fecha 26/06/18, el S.T.J. resolvió intimar al Sr. Humberto A. A. VALDEMARÍN, propietario del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 143/147 de Paraná y que fuera alquilado para funcionamiento del Archivo Judicial, a fin de que recibiera las llaves del mismo, poniendo a su disposición los cánones que no se presentara a percibir contra presentación de la factura correspondiente (período 01/10/17 a 28/06/18), decidiendo asimismo que, en caso de no concurrir, se remitieran los antecedentes a la Fiscalía de Estado de la Provincia a fin de proceder a la consignación judicial de las llaves y de los cánones locativos no percibidos.-
Que en la misma fecha (26/06/18) se remitió carta documento al Sr. VALDEMARÍN y, producto de ello, en fecha 28/06/18 se concretó la recepción del inmueble por parte de su apoderado, Sr. Dante O. BORRÉ.-
Que, sin perjuicio de ello, al no concurrir el Sr. Valdemarín a percibir los cánones locativos mencionados, y de acuerdo a lo ordenado por el Acuerdo General supra indicado, en fecha 13/08/18 se remitieron los antecedentes a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos a fin de proceder a la consignación judicial de las sumas correspondientes.-
Que a fs. 244 el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de E.R., Dr. Julio C. RODRÍGUEZ SIGNES, informa que se cumplimentó la “mediación oficial previa” sin que se haya arribado a un acuerdo de partes, por lo que correspondería dar inicio a las acciones pertinentes. Asimismo, a fin de cumplir las formalidades que requiere la consignación judicial, solicita que se transfiera la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 339.962,00) correspondiente a la liquidación confeccionada por dicho organismo en la cuenta perteneciente a esa Fiscalía de Estado, cuenta corriente en pesos Nº 062000009104 del NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. (confr. fs. 244/245).-
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) AUTORIZAR a la Tesorería del Poder Judicial a transferir a la cuenta indicada a fs. 244/245, perteneciente a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 339.962,00), a fin de iniciar el proceso de consignación judicial de los cánones locativos pendientes de pago respecto del inmueble sito en calle San Martín Nº 143/147, de esta ciudad de Paraná, de propiedad de señor Humberto A. A. VALDEMARÍN, donde funcionó el Archivo Judicial, de conformidad a lo resuelto por Acuerdo General Nº 19/18 Punto 5º, de fecha 26/06/18.-
2º) IMPUTAR la erogación con crédito a la partida de la cuenta: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2021.-
3º) REGISTRAR. NOTIFICAR.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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