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EMERGENCIA SANITARIA. FUNCIONAMIENTO MESA UNICA DE ENTRADAS JURISDICCION PARANA

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA N° 52/20

PARANÁ, 7 de mayo de 2020

VISTO:
El estado de emergencia sanitaria declarado en fecha 16.03.20 por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la pandemia de impacto mundial por COVID-19, el que ha sido sucesivamente prorrogado bajo distintos parámetros y del que el Poder Judicial de Entre Ríos no ha sido ajeno.
CONSIDERANDO:
Que a partir de la fecha indicada, este Superior Tribunal de Justicia ha dictado una serie de Acuerdos Especiales, resoluciones de Tribunal de Superintendencia, protocolos, anexos y reglamentos – https://www.jusentrerios.gov.ar/resoluciones-stj-de-entre-rios-covid19/ – tendientes a adecuar el trabajo de los tribunales a las pautas sanitarias exigidas, procurando no resentir el servicio.
Que, en ese sentido, se implementaron distintas modalidades que fueron desde el receso judicial extraordinario con atención de urgencias, hasta la actual modalidad de habilitación administrada por fuero y tipo de proceso -Ac. Esp. del 27.04.20 Punto Primero-.
Que, respecto a este último esquema de trabajo, los diseños de gestión de oficina judicial y los circuitos de expedientes y documentación en soporte papel, varían de una jurisdicción a otra, imponiéndose en las más numerosas la organización de estructuras únicas de atención.
Que en lo que a la jurisdicción Paraná respecta, estas estructuras ya existían con distintos objetivos y funciones para los distintos Fueros, a saber: Mesa de Información Permanente -que recepciona denuncias de violencia e internaciones, entre otras- Mesa única Informatizada y Oficina de Gestión de Audiencias -para el Fuero Penal-; pero resultaba necesario y conveniente, sobre todo en función de las pautas sanitarias, unificar la recepción de demandas y contestaciones en soporte papel -Art. 8 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas- y toda otra documentación que salga o ingrese desde y para los organismos del Fuero Civil y Comercial, Familia, tanto de Primera como de Segunda Instancia, lo que equivale a unificar la atención de quince organismos judiciales en el Edificio Central.
Que a tenor de la cantidad de trabajo y de la disponibilidad de personal, se consideró adecuado que la Mesa Única de Entradas sea atendida por empleados de organismos civiles, sin afectar al Fuero de Familia.
No obstante, tres de las cuatro Magistradas a cargo de Juzgados de Familia, han efectuado un planteo acerca del funcionamiento, señalando que la recepción y entrega de expedientes debe efectuarse por la Mesa Única de mención.
Corresponde señalar, en primer lugar, que el retiro y entrega de expedientes debe realizarse con turno previo. En segundo lugar, la Mesa Única es atendida por personal que los organismos afectan para su atención, rotación en la que no participan los Juzgados de Familia. En tercer lugar, la Mesa Única es un organismo de recepción y entrega de nuevas demandas contestaciones y trámites que no cuenta ni con sistemas informáticos para la descarga, ni tiene la posibilidad de asignar cargos, por lo que la entrega y retiro de expedientes debe ser efectuada -previo turno- ante cada organismo.
Corresponde señalar además que los Juzgados de Familia han sido objeto de un tratamiento diferenciado en el que el Superior Tribunal ha dictado medidas tendientes a descomprimir su carga de trabajo. Puntualmente, se ha dispuesto reforzar su planta de manera prioritaria, eximirlos del trámite de amparos, no afectar su personal a la atención e la Mesa única, incluirlos en el servicio de dicha estructura por lo que no deben ni recibir demandas, ni recibir contestaciones, ni recepcionar otros trámites.
Por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
APROBAR el funcionamiento de la Mesa Única de Entradas en la Jurisdicción Paraná, de acuerdo a la propuesta organizada por la Superintendencia en base a lo dispuesto por Ac. Esp. Del 27.04.20 Punto Primero ap. 8°, la que será atendida por personal de los organismos civiles de primera y segunda instancia con desempeño en el Edifico Central, sin afectación de las Plantas del Fuero de Familia.
APROBAR las pautas de funcionamiento de acuerdo al nuevo ANEXO acompañado, el que será notificado a los organismos y al CAER mediante documento firmado digitalmente
HACER saber a la Mayordomía que deberá dotar a los organismos del fuero de familia de una mampara cada dos juzgados, debiendo los mismos coordinar su uso asignando los turnos en diferentes franjas horarias, hasta tanto exista disponibilidad para asigna una por organismo.
NOTIFICAR y hacer saber. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO. ANTE MI: ELENA SALOMON.-