Resoluc. Tribunal Superintend. Nº 261/17
“VECINOS BARRIO VILLA HERNANDARIAS S/ PRESENTACION”. Nº 42570.-
////-RANA, de junio de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La presentación efectuada por los vecinos de la localidad de Villa Hernandarias -fs. 31-, reclamando la revisión del caso del Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos, Sr. Eduardo Rivas, condenado a pena de prisión perpetua -cfr. sentencia Nº 14 de fs.35/78.- por el delito de homicidio agravado, por haber sido cometido abusando de la función o cargo policial, y solicitando una condena justa en la cual cada uno de los que intervinieron reciban la condena proporcional a su delito, sin distinguir escalafones, rangos, roles y/o situaciones sociales.-
Que dada intervencion al Ministerio Público Fiscal, el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Amilcar Luciano García, dictaminó a fs. 79vta., en el sentido de que -tal como en innumerables casos análogos-, el imputado en autos tiene Defensa, la cual se ha ejercido cabalmente, y el fallo condenatorio no se halla firme.-
Que no constatándose irregularidad alguna que habilite la intervención de la Superintendencia del Alto Cuerpo, por ser la principal función del Superior Tribunal de Justicia la ejecución de su política institucional, a través de una serie de cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa, y del ejercicio de potestades consultivas, de inspección, reglamentarias y disciplinarias. Estas últimas deben ser cuidadosamente valoradas, y de ningún modo autorizan injerencias discrecionales en la tarea de quienes llevan adelante funciones jurisdiccionales, menos aún cuando se trata de procesos en trámite, como en el presente caso, resultando por tanto ajeno al ámbito de las funciones de Superintendencia, pudiendo, en todo caso, los presentantes proceder -si correspondiere- por la vía jurisdiccional pertinente.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) DISPONER que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación efectuada por los vecinos de la localidad de Villa Hernandarias, por los motivos expuestos en los considerandos.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar. –FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK -DANIEL OMAR CARUBIA- EMILIO A. CASTRILLON -BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-