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CONTINUIDAD DE ALQUILER -INMUEBLE DEL JUZGADO DE FAMILIA DE GUALEGUAYCHÚ

Resol. Trib. Sup. Nº432/17.-

“JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL Y PENAL DE MENORES -GUALEGUAYCHÚ- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (Vencimiento el 30.09.17)”.-

//-RANA, 26 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se iniciaron en virtud del vencimiento del contrato de locación, que operó el pasado 30 de septiembre de 2.017, del inmueble sito en calle Colombo Nº486 de Gualeguaychú en el cual funciona el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores.-
Que, oportunamente se dio intervención al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial a fin de que se expidiera sobre la posible localización del alquiler de un inmueble y definición de la infraestructura requerida; y a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., para que indicara el valor de referencia del metro cuadrado y las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente.-
Que a fs. 11 obra presentación efectuada por la Sra. María del Carmen Angerosa, manifestando en relación al vencimiento del respectivo contrato que, no tiene interés en renovarlo atento la necesidad de contar con la propiedad para resolver cuestiones familiares e interesó que la devolución sea en las mismas condiciones en las que fuera dada en locación.-
Que atento a ello la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. elevó una propuesta de trasladar el Juzgado de Familia y Penal de Menores al inmueble desocupado por la Cámara de Apelaciones ubicado en calle Luis N. Palma Nº788.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial efectuó una comisión de servicios el pasado 7 de septiembre de 2017 a la ciudad de Gualeguaychú a los fines de inspeccionar las instalaciones del inmueble de calle Luis N. Palma Nº788, propiedad del Dr. Luis Daguerre, donde se alojaba la Cámara de Apelaciones. En tal sentido, observó que es posible que el Juzgado de Familia junto al Equipo Técnico se instalen allí, teniendo en cuenta las buenas condiciones en las que se encuentra la propiedad y a que deberían realizarse unas intervenciones mínimas, las cuales tendrían un costo aproximado de Pesos Ochenta Mil ($80.000,00.-).-
Que, obra agregada copia de la Resolución Nº239/17 del 19.09.17 del Tribunal de Superintendencia en el marco de las Actuaciones Nº42283, caratuladas:”CAMARA DE APELACIONES -GUALEGUAYCHÚ- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”, cfr. fs.28/29- en las que se aceptó la nueva oferta presentada por el propietario del inmueble sito en calle calle L. N. Palma Nº788 de Gualeguaychú, Dr. Luis Daguerre y se autorizó a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($1.826.916,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($41.825,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA ($50.190,00.-) para el segundo año, y; un canon locativo mensual de PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO ($60.228,00.-), para el tercer año.-
Que, la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. -cfr. fs.33- elevó la nota presentada por la propietaria del inmueble que actualmente ocupa el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú, Sra. María del Carmen Angerosa interesando que el canon locativo mensual se actualice hasta la efectivización de la entrega del inmueble en carácter de devolución, pretendiendo a partir del mes de octubre de 2017 la suma mensual de Pesos Veintiocho Mil Setenta y Siete ($28.77,00.-); interesando además que la entrega del inmueble sea en las mismas condiciones que fuera dada en locación.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial se expidió -cfr. fs.38/39- en relación a la pretensión de la Sra. Angerosa de adecuación del valor del canon locativo mensual que se abona en su propiedad en concepto de alquiler. En tal sentido se informó que representa un incremento inicial del 66% respecto al actualmente abonado, entendiendo que resultaba sumamente elevado respecto de las recientes renovaciones y que, sin perjuicio de ello; existía disponibilidad presupuestaria para la atención mensual de $16.900.-
Que, tratadas en Acuerdo General Nº31/17 del 01.17.17, Punto 3º), se dispuso efectuar una contraoferta concreta a la propietaria consistente en un incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre el canon locativo abonado en el último mes de vigencia del contrato de locación, hasta la efectiva entrega del inmueble, la que fue aceptada alcanzándose así la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Veinticinco ($21.125,00.-)mensuales, hasta la efectiva entrega.-
Finalmente, la Contaduría del Poder Judicial se expidió en el sentido de que es viable atender la erogación mensual que se interesa en las presentes Actuaciones y que de estimarse conveniente continuar con la locación del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Familia de Gualeguaychú, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) hasta la efectiva entrega del mismo, ascendiendo la suma a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan a la de Pesos Veintiún mil ciento veinticinco ($21.125,00.-), debiendo la erogación imputarse al crédito de la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2- PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto vigente (artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Familia de Gualeguaychú, propiedad de la Sra. María del Carmen Angerosa, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) hasta la efectiva entrega del mismo, ascendiendo la suma mensual a invertir cuando las disponibilidades de caja lo permitan, a la de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTICINCO ($21.125,00.-).-
2º) Imputar la erogación al crédito de la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2- PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto vigente (artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140.-
3º) Hacer saber a la propietaria del inmueble Sra. María del Carmen Angerosa.-
4º) Notificar a las Área Contables..-
5º) Registar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON- BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-