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LOCACION JDO.EJEC.PENAS GUALEGUAYCHU. PRORROGA

Resol. Trib. Sup. Nº187/17.-

“JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y M. DE SEGURIDAD -GUALEGUAYCHÚ- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31/01/2014)” Nº33278.-

//-RANA, 31 de julio de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que desde el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú se remitió nota del propietario del inmueble donde se aloja ese organismo, Sr. Jorge F. Maradey, quien ofreció la continuidad de la locación con un canon locativo a partir del mes de febrero de 2017 de la suma de Pesos Nueve Mil ($9.000,00.-).-
Que, en el marco de las actuaciones Nº40629 caratuladas “SUPERINTENDENCIA DE GUALEGUAYCHU -NECESIDADES EDILICIAS-“, con trámite ante el Área de Asuntos Administrativos, por Resolución Nº374/16 del 30.08.16, este Tribunal dispuso que, cuando la Cámara de Apelaciones junto a sus Salas, desocupe el inmueble de calle Luis N. Palma Nº788, se disponga la reubicación allí del Juzgado de Ejecución de Penas; habiéndose aceptado, por Resolución Nº40/17 del 21.03.17, la nueva oferta presentada por el Sr. Horacio V. Carraza, correspondiente al inmueble sito en calle Mitre Nº25/27 de Gualeguaychú para el funcionamiento de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral; habiéndose suscripto en consecuencia el respectivo contrato de locación.-
Que, en las actuaciones Nº40357 caratuladas: “INFORME ESTADO ALQUILERES”, con trámite ante el Área de Asuntos Administrativos, mediante Resolución Nº267/16 del 31.05.16 este Tribunal de Superintendencia autorizó la continuidad del pago en concepto de canon locativo, para los casos futuros donde se configuren los presupuestos previstos legalmente en el artículo 1.218, previo informe de la Contaduría del Poder Judicial sobre la viabilidad presupuestaria de atender los mismos.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó que el traslado de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú al inmueble sito en calle Mitre Nº25/27 se producirá en los próximos meses del año en curso y la Contaduría del Poder Judicial que la prórroga importa un incremento del costo mientras se mantengan alquilados ambos inmuebles.-
Que, en virtud de ello dictaminó la Comisión de Locaciones en el sentido de que resulta razonable el incremento del canon locativo propuesto por el locador, ubicándose en guarismos similares a los del proceso inflacionario sufrido durante el pasado año 2016 y que teniendo prevista la conclusión de esta locación en el curso del corriente año, considera conveniente aceptar la propuesta formulada y celebrar un convenio de prórroga de la locación vencida el pasado 31.01.17, por un año más, incluyendo la habitual cláusula de resición anticipada con aviso al locador
en tiempo prudencial.-
Que pasadas a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., la misma se contactó con el propietario del inmueble, Sr. Jorge F. Maradey, quien expresó por escrito -cfr. fs.53- su conformidad para celebrar un contrato de prórroga de la locación vencida por un año (1), incluyendo la habitual cláusula de rescisión anticipada con aviso en tiempo prudencial y por el monto de Pesos Nueve Mil ($9.000,00.-).-
Que por último la Contaduría del Poder Judicial informó que el sellado fiscal a reponer por parte del propietario asciende a la suma de Pesos Quinientos Cuarenta ($540,00.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%), más el importe por cada copia del contrato; debiendo imputarse al crédito de la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Prorrogar la locación del inmueble ocupado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sito en calle Andrade Nº649 de la ciudad de Gualeguaychú, por el término de un (1) año y autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar un canon locativo mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00.-), pagaderos por mes vencido, a partir del 1º de febrero de 2.017 hasta el 31 de enero de 2.018.-
2º) Autorizar al Superintendente a cargo de la Jurisdicción de Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con el Sr. Jorge Francisco Maradey, la correspondiente prórroga de la Locación; recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540,00.-), más el importe por cada copia del contrato; debiendo imputarse al crédito de la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
3º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
4º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-
MC.-FDO: DRES. BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLÓN – SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ESTEBAN SIMON. SECRETARIO.-