La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 8.554 –modificada por la Ley Nº 9.097-, al hacer lugar a una demanda promovida contra la Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos. Además ordenó revisar el caso a la luz de las normas que reglamentan el beneficio de pensión reclamado.
Entre otros fundamentos que brindó la Cámara en su sentencia remarcó: “Constituye un gravísimo error de concepto –de parte de la demandada- el considerar que ella, como ente de derecho público no estatal, no se encuentra alcanzada por las exigencias dispuestas por el orden convencional y constitucional destinadas a proteger los derechos humanos de seguridad social y previsional instituidos por los tratados internacionales, la Constitución nacional y la provincial, en favor de los sujetos comprendidos en esos sistemas”.
Luego de repasar los argumentos del dictamen fiscal y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el tribunal ordenó la revisión del caso por la Caja, advirtió -en relación a ese proceso- que de cumplir la solicitante con los restantes recaudos exigidos por las normas aplicables, deberá reconocerse su derecho a la pensión con retroactividad a la presentación del pedido original.
La sentencia, fechada el 7 de febrero pasado, fue dispuesta en el juicio “Blanco, Claudia Beatriz c/Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo, Nº 1.338”. La suscribieron el vocal Hugo Gonzalez Elías y la vocal Adriana Acevedo, en tanto que el vocal Marcelo Baridón se abstuvo de intervenir.
15 de febrero de 2023
SIC-STJER