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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná ordenó suspender temporalmente los bloqueos a los registros sanitarios de un productor ganadero

Por sentencia del 26 de octubre pasado, el Tribunal hizo lugar a una medida cautelar innovativa promovida por el poseedor a título de dueño de una fracción de isla ubicada en el Departamento Diamante y ordenó al Estado provincial y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que se suspenda, por el plazo de tres meses, el bloqueo del RENSPA -Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios- correspondiente al establecimiento “Isla Los Sauces” y de los registros de las personas autorizadas por el actor, que habían sido dispuestos a instancia de la anterior “Dirección de Administración de Tierras Fiscales Tierras Fiscales” y ejecutados por la oficina local del SENASA en la ciudad de Diamante.

 

Los magistrados tuvieron por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por el promotor de la cautela, en tanto no consta en el expediente que el bloqueo hubiera sido notificado al actor, quien además no fue anoticiado de los fundamentos del pedido estatal, a lo que agregó que ello es producto de un procedimiento administrativo en el que no se le dio participación ni defensa al afectado.

 

Señalaron también la existencia de un litigio en curso acerca de la usucapión y o propiedad del inmueble en trámite ante la justicia diamantina, del cual Estado tiene conocimiento. Concluyeron que, aunque la Administración pudiera tener razón sobre la naturaleza de las tierras y la imposibilidad de adquirirlas por posesión, eso aún se encuentra en discusión, lo que obliga a respetar el proceso y esperar una sentencia.

 

El Tribunal destacó, además, que el peligro en la demora se configura por la presencia de más de 400 cabezas de ganado en el inmueble que no pueden movilizarse debido al bloqueo en un contexto actual de emergencia hídrica por la influencia del fenómeno “El Niño”, declarada por el Decreto Nº 2.660/26.

 

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30 de octubre de 2026

SIC-STJ

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