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Avalan constitucionalidad de las fotomultas y anulan sanciones por incumplir el plazo razonable

 

Integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, en decisiones individuales, concluyeron en que el control de tránsito vehicular por fotomultas respeta la Constitución y anularon aquellas sanciones en las que la Policía de Entre Ríos no respetó el principio del plazo razonable.

 

Quienes componen la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná, en ejercicio de sus competencias individuales, se pronunciaron por la constitucionalidad del sistema de detección de infracciones a la ley de tránsito por medios electrónicos y/o digitales, conocido como fotomulta.

 

Consideraron que el relevamiento de presuntas violaciones a la ley nacional de tránsito mediante fotografías digitales y/o video filmaciones a cargo de la Policía de Entre Ríos resulta compatible con los principios que rigen el debido procedimiento, en tanto el presunto infractor puede acreditar por ante quienes integran el Tribunal que a la fecha de la detección de la supuesta infracción no era el titular del vehículo, no fue el autor de la infracción o circunstancias de fuerza mayor lo exculpan del reproche.

 

Destacaron que el crecimiento geométrico del parque automotor y del aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia de Entre Ríos, debidamente registrados por datos oficiales, aconsejan admitir mecanismos de constatación automática y masiva de posibles infracciones a las leyes regulatorias del tránsito y compatibilizarlos con los principios que regulan el debido proceso y el derecho de defensa.

 

En otros casos, también anularon las sanciones a los presuntos infractores en aquellos casos en los que la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificarlos, ya que entendieron que tales demoras violan el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios.

 

 

Resoluciones

Debido Proceso:

– BOLZAN GERMAN EMMANUEL S/ RECURSO DE APELACIÓN. Nº2920
– RIVERA PEDRO OMAR S/ RECURSO DE APELACIÓN. N° 2981
– ROSSINI AUGUSTO GERMAN S/ RECURSO DE APELACIÓN. N° 3020

Plazo Razonable
– ANADON LEONIDAS JORGE S/ RECURSO DE APELACIÓN. EXPTE Nº2607
– ROMANUTTI VALERIA ANABEL S/ RECURSO DE APELACIÓN. Nº 3204
– ROMANUTTI VALERIA ANABEL S/ RECURSO DE APELACIÓN. Nº 3211

Los fallos completos pueden consultarse en el siguiente link.

https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes

 

13 de octubre de 2026

 

SIC-STJER