El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales tal como se afirma en la noticia publicada en algunos medios de comunicación y redes sociales.
El STJ se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la actual Ley provincial Nº 11.178, aprobada recientemente y que ameritó su debate en la Legislatura, con la participación de entidades ambientales y representantes de la sociedad.
El Tribunal consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la ley vigente sin una declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido se hace saber que quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada.
Por último corresponde recordar que el control respecto a las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.
Las sentencias judiciales se dictan conforme a lo que establece la Ley.
18 de septiembre de 2026
SIC-STJER










