En el marco del expediente Legajo Nº 36.759, caratulado “Varios Padres en representación de sus hijos, ASOC. GREMIAL AGMER y FUNDACIÓN CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, inscripto definitivamente en el Registro de Procesos Colectivos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos; el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio dispuso la publicación de una convocatoria dirigida a las personas que puedan considerarse afectadas o tener un interés directo en un proceso de amparo colectivo relacionado con el programa alimentario escolar.
La resolución judicial establece que la convocatoria se realizará durante dos días a través del Servicio de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial. Las personas que se consideren alcanzadas podrán comparecer en el expediente para hacer valer sus derechos o manifestar su voluntad de autoexclusión.
El plazo establecido es de 7 días, contados desde la última publicación.
El objeto del proceso es la tutela del derecho de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y reciben el programa alimentario escolar. En particular, se plantea la protección de su derecho a no recibir alimentos que resulten aptos para causar un perjuicio a su salud, en relación con los productos industrializados señalados y las previsiones de las Leyes Nº 25.724 y Nº 27.642.
La resolución también identifica como causa fáctica común la implementación provincial de un nuevo sistema uniforme de desayunos y meriendas, mediante productos predeterminados destinados a los niños, niñas y adolescentes incluidos en el programa.
8 de agosto de 2026
SIC-STJER










