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Confirman el procesamiento de H. Alanis, H. Re, J. Cretton Pereyra, y M. Alanis en la Causa que se les sigue por Peculado

La Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la Resolución por la cual rechazó los Recursos de Apelación presentados por la defensa de Héctor Alberto Alanis, Humberto Carlos Re, José Maximiliano Cretton Pereyra y Maximiliano Alanis; y en consecuencia confirmó el Auto de Procesamiento dictado oportunamente por la Dra. Marina Barbagelata.

        La Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná, integrada para la presente oportunidad por los Dres. Daniel Julián Malatesta, Pablo Andrés Vírgala, y Marcela Badano, dio a conocer el pasado 2 de noviembre su Resolución en la Causa caratulada “Alanis, Hector A. -Re, Humberto C. -Cretton Pereyra José M. – Alanis Maximiliano s/Peculado – s/ recurso apelación procesamiento”.
En la misma, por unanimidad, el Tribunal rechazó los Recursos de Apelación interpuestos por los Defensores de los imputados, y en consecuencia confirmó el Auto de Procesamiento dictado el 30 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, a cargo de la Dra. Marina Barbagelata.
        En los considerandos de la Sentencia, y luego de analizar los diferentes puntos planteados por los defensores, el Dr. Malatesta señaló que “resulta ostensible que el auto criticado se halla sustentado en una valoración ajustada a las pruebas existentes en la causa dando satisfacción a los recaudos de fundamentación autónoma, como también el análisis del tipo penal imputado -peculado- como hipótesis delictiva en la calificación realizada”.
        Más adelante remarcó que “el contundente cuadro probatorio que se alza contra los aquí imputados, que ha sido extensa y prolijamente desarrollado en el decisorio analizado -y que no ha logrado ser suficientemente controvertido por las defensas- determinará la confirmación de los procesamientos dictados, con el grado de provisoriedad con que se define la adecuación jurídica en esta etapa instructoria”.
        A su turno los Dres. Vírgala y Badano adhirieron al voto del Dr. Malatesta, rechazando así el Recurso de Apelación y confirmando el Auto de Procesamiento puesto en crisis.
        En la causa se atribuye a los imputados la apropiación de fondos públicos del Estado Provincial, durante los años 1998 y 1999, previo acuerdo entre ellos, cuya administración les había sido confiada en razón de los cargos que detentaban: Héctor Alberto Alanis, en su carácter de Vicegobernador; Humberto Carlos Re, como Vice Presidente Primero de la Honorable Cámara de Senadores; José Maximiliano Cretton Pereyra en su carácter de Director de Administración de la Honorable Cámara de Senadores; y Maximiliano Alanis en su calidad de Director de Administración del Programa 18 de la Honorable Cámara de Senadores, todos de la provincia de Entre Ríos.
        El auto de procesamiento por el delito de peculado fue dictado el 30 de abril de 2013 por la Dra. Marina Barbagelata, por entonces a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná.
        En septiembre de 2013, la Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la Resolución por la cual declaró el Sobreseimiento de los imputados, haciendo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas técnicas de los imputados y se revocó el auto de procesamiento dictado en su oportunidad por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de esta ciudad.
        Posteriormente la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por los Dres. Carlos A. Chiara Díaz, Daniel O. Carubia, y Claudia M. Mizawak, resolvió, el día miércoles 20 de agosto de 2014, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal de Cámara, Dra. María Carolina Castagno, mantenido por el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, y por los Dres. Sebastian Miguel Trinadori -Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Entre Ríos – y Julián Aníbal Gracia -titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Publica- constituidos como querellante particular, contra la resolución de sobreseimiento de los imputados.
        La Resolución de la Sala Nº 1 del STJ anuló el sobreseimiento y ordenó “el reenvío al organismo remitente para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.
        El texto completo de la Resolución de la Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná que confirma el Auto de procesamiento se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 25/15 – 13 de noviembre de 2015.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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