Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Se ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan alimentos con sellos de advertencia

 

En el marco del legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36759, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy a la acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial.

 

 

 

El magistrado ordenó al gobierno de Entre Ríos que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642. Al mismo tiempo, dispone que deberá garantizarse, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición.

 

 

El derecho a una alimentación adecuada

 

La acción fue promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, que plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.

 

En su análisis, el magistrado destaca que el control judicial efectuado se circunscribe a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada. En ese sentido, señala que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.

 

La resolución remarca, además, que las dificultades administrativas, presupuestarias o vinculadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia dispone también comunicar la resolución al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

 

 

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar [572.37 KB]

 

 

21 de agosto de 2026

SIC-STJER