La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ estableció que no existe nulidad y, revocando el punto 4º en su totalidad y parcialmente el punto 3º, confirmó la Sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que prohíbe la fumigación con agrotóxicos alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos.
Así lo resolvieron los Dres. Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, asistidos por la Dra. Noelia Ríos, en el marco de la Causa Nº 23709, caratulada: “Foro Ecologista de Paraná y otra C/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo”.
En su Sentencia, la Sala penal del STJ resolvió, por mayoría, establecer que no existe nulidad, y hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las accionadas, Consejo General de Educación y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, contra la sentencia y, en consecuencia, revocar el punto 4º en su totalidad y parcialmente el punto 3º en lo referente a la condena al Consejo General de Educación a plantar barreras vegetales; y confirmar el resto de la sentencia dictada el Sr. Vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, Dr. Oscar Daniel Benedetto.
En dicha sentencia el Dr. Benedetto resolvió admitir parcialmente la acción, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes.
Información SIC Nº 244/18 – 30 de octubre de 2018.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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