Juicio Nº80 – Carátula: “P. R. J. S/ Abuso sexual simple, Abuso sexual, Abuso sexual gravemente ultrajante, Abuso sexual agravado por haber sido perpetrdo con penetración contra una menor de 13 años, agravado porque los hechos fueron cometidos por una persona encargada de la guarda y por promover la corrupción de la menor, todo ellos en concurso ideal.”