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Jurisdicciones
Ley Micaela
Un jurado popular interviene obligatoriamente en los delitos cuya pena en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión, como así también las tentativas de dichos delitos. Aquellos casos en los que concurran dos delitos o más, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de veinte (20) o más años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.
Una vez al año, se realiza un sorteo –por intermedio del IAFAS (Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social)- para conformar, de los ciudadanos y ciudadanas que integran el padrón , las listas de posibles personas que puedan prestar servicio como jurado popular durante un año en cada jurisdicción, las que serán diferenciadas por sexo.
El Poder Judicial, a través de la Oficina de Gestión de Audiencias, se comunica con todas las personas sorteadas para avisarles que forman parte de la lista y que durante un año podrán ser convocadas para conformar un jurado popular. En esa ocasión se les da un formulario que deben completar con datos relacionados con las condiciones para ser jurado. Este formulario tiene carácter de declaración jurada.
Sí. Debo informar a la Oficina de Gestión de Audiencias si me encuentro comprendido/a en alguna situación que me impida participar como jurado. Asimismo, si soy citado/a por la Oficina Judicial, debo presentarme ante el organismo judicial que me indique, porque el servicio que cumple el jurado es una carga pública obligatoria.
Que en caso de recibir una convocatoria para integrar un jurado popular debo asistir. Sólo podría excusarme en caso de existir una o varias razones contempladas por la ley que justifiquen el rechazo a la convocatoria.
Quienes resulten designados como integrantes de jurados titulares y suplentes serán remunerados luego de finalizado el juicio con una suma que establecerá el Superior Tribunal de Justicia por reglamentación. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, los que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos o resarcidos inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos. Durante la realización de las audiencias en las que participe, la Oficina de Gestión de Audiencias proveerá a los jurados de refrigerio y comida. Eventualmente, en caso de residir en una localidad distinta a la del juicio por jurados, se le cubrirán los gastos de estadía.
Después de cada jornada de juicio los jurados retornarán a sus casas. Si las circunstancias del caso lo exigieran, el juez podrá disponer excepcionalmente el aislamiento de los integrantes del jurado seleccionado y de los suplentes dispuestos, el que se hará en lugares diferentes por género y con custodia, para preservar y custodiar su objetividad, ordenando además que no mantengan contacto con terceros, ni aún vía telefónica, ni acceder a medios de comunicación o a redes sociales durante el transcurso de todo el juicio.
Las inasistencias al trabajo y/o institución se justifican con las citaciones recibidas por la Oficina de Gestión de Audiencias y las certificaciones de asistencia expedidas por la misma.
En caso de trabajar en relación de dependencia, el empleador y/o la autoridad de la institución tiene la obligación de permitir la asistencia del empleado/a a todas las convocatorias que le realice la Oficina de Gestión de Audiencias y considerar como efectivamente trabajados los días que insuman las mismas, sin afectarle su remuneración habitual y beneficios derivados del presentismo. Quien se desempeñe como jurado tiene derecho a percibir su remuneración durante el tiempo que dure su servicio como si estuviese yendo a trabajar.
El jurado debe comunicar a la Oficina de Gestión de Audiencias los cambios de domicilio que realice y cualquier circunstancia sobreviniente que lo inhabilite para integrarlo.
En caso de trabajar en relación de dependencia, el empleador y/o la autoridad de la institución tiene la obligación de permitir la asistencia del empleado/a a todas las convocatorias que le realice la Oficina de Gestión de Audiencias y considerar como efectivamente trabajados los días que insuman las mismas, sin afectarle su remuneración habitual y beneficios derivados del presentismo. Quien se desempeñe como jurado tiene derecho a percibir su remuneración durante el tiempo que dure su servicio como si estuviese yendo a trabajar.
Si prestó servicio como jurado no pueden volver a designarlo por los próximos tres (3) años.
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