EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Manuel Alejandro Ré, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “NICOLINI FLORENCIA S/ USUCAPION” Expte. Nº14505, cita y emplaza por el término de diecisiete (17) días contados a partir de la última publicación del presente a Ana María Magdalena Racedo y Otaño o Ana María M. Racedo y Otaño, a los herederos de Alfredo Julio Racedo, que son: sus hermanos María Judith Racedo y Otaño, Sara Juana del Corazón de María Racedo y Otaño, Alfonso Gregorio Racedo y Otaño, Emelina Teresa Isabel Racedo y Otaño, Esther de los Angeles Racedo y Otaño, Ana María Magdalena Racedo y Otaño, Eduardo Nicasio Racedo y Otaño y Enriqueta Susana Racedo y Otaño; sus sobrinos Ivan Leon Racedo y Mayer, Enrique Joaquin Racedo y Mayer, Margarita Racedo y Mayer y Eduardo Mauricio Racedo y Mayer, este último representado por Margarita Mayer de Racedo, en representación de su padre premuerto Enrique Juan José Racedo, hermano del causante; sus sobrinos Jorge Eduardo O’Farrell y Racedo, Susana María Paulina O’Farrell y Racedo, Marcelo O’Farrell y Racedo, Alfredo Domingo O’Farrell y Racedo y Julia Elena O’Farrell y Racedo, en representación de su madre pre muerta María Isabel Racedo de O’Farrell, hermana del causante; sus sobrinos María Rosa Antonia Villatte y Racedo, Martha María Florencia Villatte y Racedo, María Cristina Villatte y Racedo y Susana María Josefa Villatte y Racedo, en representación de su madre pre- muerta Desideria Margarita del Corazón de Jesús Racedo, hermana del causante y don Adolfo Gregorio Villatte, sobrino nieto del causante, en representación de su padre premuerto, Adolfo Villatte, hijo de Desideria Margarita del Corazón de Jesus Racedo de Villatte; y/o sus herederos y/o sucesores; y a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble sito en la Comuna de Estación General Racedo, Provincia Entre Ríos, Departamento Diamante, Distrito Palmar, designada como Lote número quince (15) de la manzana N°41, Plano de Mensura N°41.856, Partida Inmobiliaria N° 03-127123/0, lindando NORESTE: línea 1-2 al rumbo S 42° 00 ́E de 10,00m con posesión de Rubén Alberto Corona; al SURESTE: línea 2-3 al rumbo S 48° 00 ́O de 30,00m con posesión de Rubén Alberto Corona; al SUROESTE: línea 3-4 al rumbo N° 42° 00 ́O de 10,00m con calle pública N° 7; al NOROESTE línea 4-1 al rumbo N 48° 00 ́E de 30,00m con posesión de Rubén Alberto Corona. Partida inmobiliaria N° 115211/2, para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -arts. 329 y 669 incs. 2º y 3º del CPCC. Como recaudo transcribo la parte pertinente de la resolución que ordena la medida: “Diamante, 22 de abril de 2024. Atento a lo informado por la Actuaria precedentemente, y a fin de evitar futuros planteos de nulidad y/o solicitud de corrección de defectos de forma de tramitación del presente proceso, dispongo como medida para mejor proveer el cumplimiento de las siguientes medidas:… 3.- Ordenar citar por edictos a Eduardo Nicasio Racedo y Otaño – heredero de Alfredo Julio Racedo y Otaño-. 4.- Ordenar publicar nuevamente edictos citando a Ana María Magdalena Racedo y Otaño o Ana María M. Racedo y Otaño. 5.- Sin perjuicio que se autorizó la publicación de edictos en la “Gaceta de Paz”, atento a los domicilios de los herederos de Alfredo Julio Racedo y Otaño, la publicación de edictos deberá realizarse en un diario nacional con circulación en la provincia de Buenos Aires, y/o en un diario provincial, como así también en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la mención expresa de la totalidad de los herederos identificados de los posibles titulares registrales.- Asimismo, la publicación de edictos ordenada precedentemente, se realizará de manera posterior al cumplimiento de los puntos 1 y 2 de la presente resolución. Notifíquese en la forma prevista en los arts. 1 y 4 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas (Ac. Gral. 15/18 STJER). Firmado digitalmente por: MANUEL ALEJANDRO RÉ – Juez Civil y Comercial (A/C Desp.)”. Otra resolución: “Diamante, 17 de febrero de 2025. Proveyendo el escrito de fecha 04.12.2024: tener presente lo manifestado. A la prescindencia que interesa de la publicación de edictos que fuera dispuesta mediante resolución de fecha 22.04.2024 no ha lugar, sin perjuicio de ello, hágase saber que dicha publicación, podrá realizarse en un diario nacional con circulación en la provincia de Buenos Aires, y/o en un diario provincial, que sea de circulación en el último domicilio de los citados. Tener presente la documental que adjunta – cfr. archivo de fecha 05.12.2024. Atento el estado de autos, hágase saber lo dispuesto en el Acuerdo General N°06/24 de fecha 06.05.2024, punto 3°, deberá la actora colocar cartelería indicativa en el inmueble objeto de litis cómo así también publicar edictos en la página web del Poder Judicial, ello a fin de a fin de garantizar mayor publicidad y transparencia de los actos procesales. Publíquese por dos (2) días en un diario nacional con circulación en la provincia de Buenos Aires. Firmado digitalmente por: MANUEL ALEJANDRO RÉ – Juez Civil y Comercial (A/C Desp.). Publíquese por dos (2) días en un diario nacional con circulación en la provincia de Buenos Aires. Diamante, Secretaría, 14 de octubre de 2025.
Firmado digitalmente por: MARIA LAURA GRANCELLI – Secretaria