EDICTO:
El Sr. Juez del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, Dr. Santiago César PETIT, Secretaría única de quien suscribe, en los autos cartulados “LÓPEZ MEDRAÑO JOSÉ C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE MILLER CARLOS MARÍA S/ USUCAPION”, Expte. N° 10467, cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a partir de la última publicación del presente, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio y en especial al titular registral CARLOS MARÍA MILLER, L.E. Nº 1.892.410 (fallecido) y/o sus herederos y/o sucesores y/o a los antecesores en la posesión y/o co poseedores SALVADOR LÓPEZ MEDRAÑO y/o SERGIO LÓPEZ MEDRAÑO y/o sus herederos y/o sucesores, inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, departamento de Villaguay, Distrito Mojones Norte, Centro Rural de población Mojones Norte, que según plano de mensura N° 37.705 y ficha de transferencia catastral realizada por el Ing. Alegre Francisco Victor, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro en fecha 25/11/2024, tiene una superficie total de CERO HECTAREA, CINCUENTA AREAS Y TREINTA Y UN CENTIARES (00ha.,50as.,31cas.), con una superficie cubierta de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (234,13m2), superficie semi cubierta de trescientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (391,87m2); dentro de los siguientes límites y linderos: NORESTE: Recta alambrada 1-2 al rumbo S 55º08′ E de 134,50m lindando con Gregoria Q. de Allende (pl. 17541). SURESTE: Recta alambrada 2-3 al rumbo S 34º52’O de 57,06m lindando con Medraño José López (pl. 27977). SUROESTE: Recta alambrada 3-4 al rumbo N 31º29′ O de 71,00m y recta alambrada 4-5 al N 86º26′ O de 41,48m lindando con GEP Emprendimiento S.A. (pl. 23339). OESTE: Recta 5-1 al rumbo N 0º42′ E de 60,57m lindando con calle colectora (pavimentada ancho 25,00m) y por medio con ruta Provincial Nº 6, dentro de mayor superficie; para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -arts. 329º y 669 incs. 2º y 3º del CPCC.-
Se hace saber a los citados a lo fines de la intervención y traslado, que el acceso al juicio estará disponible al tiempo edeberánvinculación electrónica de profesional que les asista previo e-mail a la casilla jdocycs1-vil@jusentrerios.gov.ar conforme prevé el Art. 7 del Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas.-
Publíquese por dos (2) días.-
Villaguay, Entre Ríos, ..13.. de Octubre de 2025.-
Dr. Armando D. Giacomino
Abogado – Secretario
Abogado – Secretario