EDICTO
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Dra. Susana María Graciela Rearden , Secretaría Única a cargo del Dr. María Sofía De Zan, en los autos caratulados
“BENTANCOURT GRACIELA CATALINA C/ PEDRO TOMAS HERRERA Y/O SUS HEREDEROS O SUCESORES S/ USUCAPIÓN”, Expte.N° 15.551/2025, cita y emplaza por el plazo de quince (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en calle Florentino Ameghino Nro. 560 de la Ciudad de
Gualeguaychú, motivo del juicio -art. 669 inc. 3º) del C.P.C.C.-
La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice “Gualeguaychú, 6 de junio de 2025…Proveyendo presentación de fecha 02.06.2025, titulado “CUMPLIMENTA-ACOMPAA DOCUMENTAL-MANIFIESTA” … Tener por promovida por la señora GRACIELA CATALINA BETANCOURT, D.N.I 14.650.545, con domicilio real
en calle Ameghino 560 de ciudad, formal demanda de ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR USUCAPIÓN, contra los herederos y/o sucesores de el Sr. PEDRO TOMAS HERRERA L.E 1.974.016, con último domicilio conocido en calle Florencio Sánchez Nro. 686, entre las calles Pellegrini y Suipacha, respecto del INMUEBLE ubicado en la calle Florentino Ameghino Nro. 560 de la Ciudad de Gualeguaychú, individualizado en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo T° 62, F° 465 año de inscripción Nro. 1949 Por ofrecida prueba, lo que se tiene presente para la oportunidad prevista por el Art. 346º del CPCC. … Cítese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio -art. 669 inc. 3º) del C.P.C.C.-, los que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local a eleccion de la parte peticionante, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de quince (15) días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes -art. 329 Cód. cit. En caso de que se presente algún heredero y/o propietario del inmueble a usucapir, previo a seguir con el trámite del presente juicio, deberá cumplimentarse con la Mediación, conforme lo dispuesto por el Art. 286º y conc. del C.P.C.C. (Ley 9776). Dése intervención a la Municipalidad de (Art. 669 -inc. 4º del C.P.C. y C.), a quien se notificará por medio de CEDULA, que al efecto deberá acompañarse. Conforme lo dispuesto por el Art. 1905 del C.C.y Comercial de la Nación, Ley 26.994, procédase a la ANOTACION de LITIS respecto del inmueble referido …”. FDO. Susana María Graciela Rearden, JUEZA.-
Gualeguaychú, 17 de junio de 2025.-
SOFIA DE ZAN
Secretaria
Firmado Digitalmente