EDICTO
La Sra. Jueza de Paz a cargo del Juzgado de Paz de la localidad de Bovril (E.R), Dra. Alejandra E. BOXLER -Jueza de Paz, Secretaría Única a cargo de la suscrita, Dra. S. Dana López Secretaria Suplente, en los autos caratulados "A.T.E.R C/ MAZIARZ JOSE LUIS Y OTROS en el carácter de herederos de JOSÉ ALBERTO MAZIARZ S/MONITORIO APREMIO", Expte. 9650, Año 2025, cita y emplaza por el término de diez días al al Sr. MAZIARZ, Camilo Rosendo M.I. N° 22.802.545 con último domicilio conocido en B° Panarotti de la ciudad de Federación (Entre Ríos) para que dentro del plazo de 10 días comparezca a juicio, por sí o por medio de representante a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarle defensor de ausentes que lo represente. Se le hace saber además que podrá ejercer las facultades previstas por el art. 477 2do. pfo. del CPCyC, y que las copias digitales de la demanda y documentales se encuentran disponibles en la mesa virtual de éste juzgado y para acceder a las mismas deberá solicitar vinculación mediante su abogado, al correo electrónico jdopazcat2-bov@jusentrerios.gov.ar Asimismo dispuso notificarle la siguiente resolución que se transcribe a continuación: "A.T.E.R C/ MAZIARZ JOSE ALBERTO Y/O SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ MONITORIO APREMIO" Expte. Nº 9650. Bovril, 23 de junio de 2025 VISTOS: Estos autos caratulados "A.T.E.R C/ MAZIARZ JOSE ALBERTO Y/O SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ MONITORIO APREMIO" Expte. Nº 9650", venidos a despacho para dictar sentencia, y; CONSIDERANDO: Que, en autos se presentó el Dr. BOSI CARLOS GUILLERMO, en nombre y representación de la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS (A.T.E.R.), promovió juicio de apremio mediante proceso monitorio en virtud de los títulos de deudas expedidos por su mandante que acompañó, contra MAZIARZ, JOSE ALBERTO y/o herederos y/o sucesores, por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO CON TRES CENTAVOS ($371.118,03). Fundó en derecho, reseñó la documentación acompañada, y concluyó solicitando se dicte sentencia monitoria condenando a la parte demandada al íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses y costas. Encontrándose debidamente acreditado el fallecimiento del demandado, Sr. MAZIARZ, José Alberto, e individualizados los herederos del mismo (ver mov. del 13/05/25 y 30/05/2025): son sus universales: 1) Jose Luis Maziarz, con domicilio real en calle Cortada Formosa s/n de la ciudad de Bovril; 2) Fernando Alberto Maziarz, con domicilio real en calle Manuel Schonfeld N° 429 de la ciudad de Bovril; y 3) Camilo Rosendo Maziarz, con domicilio real en Barrio Panarotti s/n° de la ciudad de Federación. Que, luego de un examen cuidadoso de los títulos acompañados, firmados digitalmente por la funcionaria autorizante, identificadas con los números: 02-744; 02-740 y 02-726, devengadas por Impuesto Inmobiliario, las que se encuentran vinculadas al expediente, encuentro que se adecúan a prima facie, los requisitos previstos en el art. 506º, 509º del CPCC, como también las exigencias establecidas por los arts. 116º ss. y conc. del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos. Por lo dicho, entiendo corresponde dictar sentencia monitoria (art. 472º inc.8 y 475º del CPCC), mandando llevar adelante la presente ejecución contra la parte demandada por la suma reclamada con más los intereses legales y hasta su efectivo pago. Que las costas serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 65º y 544º CPCC). Por todo ello, R E S U E L V O : 1).- Hacer lugar a la ejecución y, en consecuencia, mandar llevar adelante la misma, contra JOSE LUIS MAZIARZ; FERNANDO ALBERTO MAZIARZ y CAMILO ROSENDO MAZIARZ, en el carácter de herederos de José Alberto MAZIARZ, hasta tanto a la parte actora, ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS, se le haga íntegro pago de la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO CON TRES CENTAVOS ($371.118,03), con más los intereses legales correspondientes desde la fecha establecida en los títulos y hasta el momento de su efectivo pago (Arts. 472º y ss., 506º ss. y conc. 544º del CPCC; 16º y conc. Del Código Fiscal). 2). Costas a cargo de la accionada (Art. 65 y 544 del CPCyC). -art. 65 del C.P.C.C. Denuncie el accionado el nombre y el D.N.I. de la persona a nombre de la cual deberá generarse el formulario de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.056) para la oportunidad de quedar firme la condena en costas y aprobarse liquidación del juicio, bajo apercibimiento de emitirse a su nombre conforme a los datos que constan en el expediente. 3).- Regular los honorarios del Dr. CARLOS GUILLERMO BOSI por su intervención en las presentes actuaciones y por la etapa efectivamente cumplida de elaboración de la demanda, teniendo en cuenta el reclamo actoral, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($642.725,60) equivalente a 10 juristas (1 JURISTA = $64.272,56), y en base a los arts. 2º, 3º, 5º, 30°, 31°, 58º in fine, 71º y 98º de la Ley Nº 7.046 modif. por Ley 11.141. Atento que los los honorarios se actualizarán conforme lo prevé el art. 29 Ley 7.046, modif. por Ley 11.141, para el caso de mora, establecer que la suma de honorarios regulada, devengará un interés anual del 8%. 4).- Hágase saber a las partes demandadas que podrán ejercer oposición conforme el art. 477º segundo párrafo del CPCC en el término de 5 (CINCO) días de notificada la presente, debiendo comparecer con patrocinio letrado y constituir domicilio procesal en el radio del Juzgado - arts. 37º y 53º y conc. del CPCC. En caso de no constituir domicilio, en lo sucesivo, quedarán notificadas conforme el art. 130 del Código de Rito. (Art. 38º del CPCC). 5).- Notifíquese de acuerdo a lo establecido por el art. 476º del CPCC con entrega de copias de la demanda y de la documental acompañada, la que deberá efectuarse en la forma prevista en el segundo párrafo del art. 326º del CPCC y con transcripción del art. 477º del CPCC. Las confección de las cédulas quedan a cargo de profesional interviniente, las cuales deberán ser subidas al expediente virtual para su control y firma de la actuaria. 6).- Exímase al presentante de los aportes exigidos por el art. 47 de la ley 9005, en virtud de lo establecido en su art. 54. 7).- Habilítase a ATER para la consulta del expediente por mesa virtual conforme Resolución 86/17. 8).- Por Secretaría, recaratúlese el expediente, como demanda entablada contra JOSE LUIS MAZIARZ Y OTROS en el carácter de herederos de JOSÉ ALBERTO MAZIARZ 9).- Notifíquese a la parte actora en la forma prevista por arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. REGISTRESE, cumpliméntese y oportunamente archívese. Firmado digitalmente Dra. ALEJANDRA E. BOXLER- JUEZA DE PAZ”.- Existiendo regulación de honorarios a abogados, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 7046, se transcriben los siguientes articulos: ART.28º: NOTIFICACION DE TODA REGULACION: toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho del cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este Artículo y del Art. 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art. 114".- ART. 114- Modificado según ley N° 11.141-- PAGO DE HONORARIOS: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez (10) días de requerido su pago en forma fehaciente. Los honorarios calculados en la forma prevista en el Art. 29 de esta ley, devengarán intereses de pleno derecho, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la misma. Firmado digitalmente: Dra. Norma Piedrabuena-Secretaria Subrogante.- Art. 477 C.P.C. y C. Oposición a la Sentencia Monitoria. En los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472, el demandado podrá articular oposición, la que deberá deducirse en la forma y en el término previstos por los artículos 325, 332 y 342, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco (5) días quien podrá ofrecer su prueba. En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompañada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco (5) días. De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba. La continuación del trámite se regirá por las normas que este código específicamente prevé en cada supuesto o las leyes que regulen el procedimiento de que se trate.- Publíquese por dos (2) días. Bovril, Entre Ríos, 30 de Octubre de 2025. Dra. Dana López Secretaria Suplente