EDICTO
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad
de Rosario del Tala, Dr. Octavio Valentín Vergara, Dra. M. Luciana Capurro,
Secretaria, en los autos caratulados “PEREZ VIRGINIA ROCIO S/ PEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO EXPTE 11362, en trámite por ante el Juzgado Civil
y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a cargo
del DR. OCTAVIO VALENTIN VERGARA, Juez, Secretaria a cargo de la Dra.
María Luciana Capurro, se ha dispuesto la apertura de pequeño concurso
preventivo de VIRGINIA ROCIO PEREZ, DNI 34.904.900, CUIL N° 27-
34904900-2 domicilio real en calle Barrio Jardín Casa 28 de Rosario del Tala
habiendo aceptado la sindicatura el contador público nacional
CARLOS GUSTAVO RAMOS, DNI Nº 31995275, CUIT 20-31995275-7 con
domicilio en calle Juan D. Perón 80 de ciudad de Rosario del Tala. Domicilio
electrónico: carlosramoser@gmail.com Horario de atención al público lunes,
miércoles y viernes de 10:00hs a 12:00 horas,
martes y jueves de 16:00hs a 17:00hs (días hábiles judiciales), ordenandose
la publicación por cinco (5) días. Se transcribe la resolución: Rosario del Tala,
05 de mayo de 2025. VISTOS:…RESULTA…CONSIDERANDO…FALLO: 1)
Declarar la apertura del pequeño concurso preventivo de la Sra. VIRGINIA
ROCIO PEREZ, DNI 34.904.900, CUIL N° 27-34904900-2 domicilio real en
calle Barrio Jardín Casa 28 y legal en calle Ramírez 319 de esta ciudad. 2)
Señalar audiencia para el día 20/05/2025 a las 09:00 hs. para que tenga
lugar el sorteo de Síndico, de la Lista de Síndicos Individuales vigente, bajo
las formalidades de ley. Notifíquese por cédula al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, con habilitación de día y hora. El síndico designado
deberá comparecer ante la actuaria para aceptar el cargo dentro del
término de un (1) día de notificado, debiendo acompañar constancia de
inscripción por ante la AFIP, procediendo luego a cumplimentar su cometido
conforme las pautas que establece la legislación de la materia, bajo
apercibimiento de remoción (art. 14, inc.2º LCQ). 3) Determinar que hasta el
día 17/07/2025 los acreedores deberán presentar sus pedidos de
verificación al síndico ( art. 14 inc.3) L.C.Q. 4) Ordenar la publicación de
edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la ley 24.522 en el
Boletín Oficial y en un diario local los que estarán a cargo de la deudora
quien deberá dar cumplimiento en el término de cinco (5) días desde la
aceptación del cargo por el síndico designado, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del concurso (art. 30 L.C.Q.). 5) Ordenar anotar la
apertura del concurso en el Registro de juicios universales, requiriéndose
informe sobre la existencia de otros anteriores. (art. 14 inc. 6) L.C.Q.,
librándose oficio a dicho fin. 6) Decretar la inhibición general de bienes de la
deudora, librándose los respectivos oficios a los registros pertinentes ( art.
14 inc. 7 L.C.Q.). La agregación de las constancias del diligenciamiento de
los correspondientes despachos deberá acreditarse dentro de los 3 (tres)
días de que quede notificada la apertura de este universal. 7) Intimar a la
concursada para que dentro del tercer día de notificada deposite
judicialmente la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS ($142.400) para abonar los gastos de correspondencia,
bajo apercibimiento de lo prescripto en el art. 30 L.C. (art. 14 inc.8 L.C.Q.).
8) Establecer para el Síndico, a los efectos de presentar los informes
previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 12/09/2025 y
28/10/2025, respectivamente. (art. 14 inc. 9 L.C.Q.). 9) Fijar el vencimiento
del plazo de exclusividad el día 08/05/2026 y señalar el día 15/04/2026 a las
09,00 hs. para la celebración de la audiencia informativa, prevista en el art.
14 inc. 10 L.C.Q., la que se realizará en salón de audiencias del juzgado. 10)
CORRER VISTA al Síndico para que en el plazo de diez (10) DIAS de aceptado
el cargo, emita el informe dispuesto en el art. 14 inc. 11 a) y b) L.C.Q.
Asimismo, y en virtud de encuadrar el presente proceso en los términos y
condiciones establecidas por los arts. 289 y 290 de la LCQ pequeño
concurso – y por ser la concursada empleada de la administración pública
provincial, autorízase al síndico designado a que emita el informe que
establece el art. 14 inc. 12 L.C.Q. CADA 3 MESES. 11) Ordenar, a partir de la
publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido
patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a su
presentación, y su radicación ante este juzgado en el que tramita el
universal, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en
tales causas o títulos, quedando excluidas de dichos efectos los siguientes:
1) los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de
familia y las ejecuciones de garantías reales; 2) Los procesos de
conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por
suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por
los arts. 32 y conc. L.C.Q. y 3) Los procesos en los que el concursado sea
parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el
juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 L.C.Q. 12) Líbrese oficio
a la POLICIA DE LA PCIA DE ENTRE RIOS, el que, en lo sustancial, quedará
redactado del siguiente modo: “Dispónese la suspensión de todos los pagos
mediante descuento (excepto los de ley y los de carácter alimentario en
caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de la concursada
VIRGINIA ROCIO PEREZ, DNI 34.904.900, CUIL N° 27-34904900-2 por deudas
de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo–
24/04/2025- y a partir de la recepción del presente oficio”, conforme a los
considerandos expuestos (art. 16 LCQ). 13) Formar el legajo de copias que
prescribe el art. 279 de la ley 24.522. 14) LOS DESPACHOS deberán
diligenciarse por la Concursada dentro de los 10 -diez- días de notificada la
apertura de este universal, debiendo agregarse a la causa, tanto las
constancias de presentación como las contestaciones, en su caso, dentro de
los tres (3) días de tramitados y/o contestados, y sin perjuicio de lo
ordenado en el Pto 6) de esta resolución. 15) Otorgar al presente, el trámite
de PEQUEÑO CONCURSO, debiendo aplicarse las disposiciones pertinentes –
arts. 288 y 289 de la L.C.Q. Notificaciones “ministerio legis” martes y
viernes o siguiente día hábil, en su caso, (art. 26 y 273 inc. 5º L.C.Q.). 16)
Regístrese. Notifíquese conf. Ac. Gral STJ Nº 15/18 de fecha 29-05 18, Punto
Tercero. OCTAVIO VALENTIN VERGARA Juez Civil y Comercial Suscripto
mediante firma digital” Fdo. OCTAVIO VALENTIN VERGARA Juez Civil y
Comercial Suscripto mediante firma digital
Publíquese por cinco (05) días. –
Rosario del Tala,13 de junio de 2025.-
Firmado digitalmente por LUCIANA CAPURRO – Secretaria