Amicus Curiae

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La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos creó el procedimiento para la intervención de amigos del tribunal (ley 10464). Son terceros que no forman parte del proceso, pero que en calidad de calificados o expertos en la materia del pleito pueden emitir opinión fundada no vinculante, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

La acción de amparo ambiental admite en todos los casos la participación de estos terceros (ley 10704). Para intervenir en las causas que lo admitan, deberán estar inscriptos en el Registro Público de Amigos del Tribunal, creado por el STJER (Acuerdo General Nº 27/19 del 10-09-21, Punto 10º – modificado por Acuerdo General Nº 26/21 del 01-09-2021, Punto 4).

En el Registro disponible en esta página se pueden consultar los “amicus curiae” inscriptos y los procesos en los que se dispuso la admisión de amigos del tribunal. En este mismo micrositio se encuentra disponible la normativa aplicable a los amigos del tribunal. Por información sobre inscriptos y trámites, y cualquier otra comunicación del Registro deberá escribir a registrodeamicuscuriae@jusentrerios.gov.ar

Registro de Jurisprudencia con perspectiva de género de Entre Ríos

Normativas Amicus Curiae

Reglamento para la inscripción de Amicus Curiae

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Anexo II - Requisitos para la inscripción en el registro

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Ley 10464

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