PROTOCOLO de funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios, Profesionales Jurisdiccionales y Forenses del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, para la atención de las personas involucradas en situaciones de violencia.
El presente protocolo será de aplicación en el ámbito de los equipos interdisciplinarios dependientes de Juzgados de Familia y Multifuero, Profesionales Jurisdiccionales y Forenses del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, en lo que refiera a su incumbencia en violencia familiar y contra la mujer.
La aplicación del presente protocolo podrá ser sugerida por las autoridades judiciales a otros organimos integrados por profesionales que aporten sus informes a los procesos judiciales de violencia, a los fines de aunar criterios de intervención.
Los/as profesionales que integren los Equipos Técnicos de Juzgados de Familia y Multifuero, Profesionales Jurisdiccionales y Forenses del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos tienen incumbencia directa en procesos de violencia familiar y contra la mujer: en informes, presentaciones espontáneas durante éstos y seguimiento, en los cuales se les requiera intervención.
3.1- INTERVENCIÓN:
Notificación: mediante la misma se pone en conocimiento de los/las profesionales la intervención asignada por el/la juez/a, a efectos de que se realicen las entrevistas y se practique informe que se menciona en el Punto 3.2 y 3.3.
3.2. DIGITALIZACIÓN:
Las notificaciones – recepción de intervención y remisión de informe al Juzgado interviniente – se remitirá de manera inmediata on line al Juzgado de turno de la jurisdicción con competencia en violencia a su correo oficial, cuando los elementos técnicos así lo permitan.
3.2.1. DOMICILIO ELECTRÓNICO:
Deberá remitirse el correo oficial de cada ETI a la OVG, que será el organismo encargado de confeccionar un listado con los mismos.
3.3- ENTREVISTAS: de modo inmediato a la recepción de la notificación se deberá fijar entrevista/s a las personas involucradas en situación de violencia, practicando informe, el que deberá ser remitido en el plazo de ley al organismo peticionante. Cuando en tal plazo no pudiere practicarse el informe, deberá fundamentarse los motivos del incumplimiento.
3.4 – INFORME:
El informe que evalúa el riesgo de la situación en el marco de la Ley 9198 será denominado Informe Diagnóstico.
El informe que realiza la evaluación del riesgo de la situación en el marco de la Ley 10.058 (ley 26.485) se denomina Informe de Riesgo.
El informe que de cuenta del seguimiento de la situación se denomina Informe de Seguimiento.
En los casos de las situaciones de violencia familiar se mantendrán entrevistas en forma separada con las partes para la elaboración del Informe Diagnóstico (Ley 9198), y en las de violencia contra la mujer al menos con la víctima, para la realización del Informe de Riesgo (Ley 26.485), pudiendo entrevistar a otra/s persona/s involucrada/s que el equipo considere de vital importancia para comprender la situación.
Las entrevistas entre la víctima y la persona denunciada se fijarán con la suficiente diferencia de tiempo entre una y otra para evitar el contacto entre las mismas.
La evaluación de las situaciones y la sugerencia de medidas cautelares se realizará por escrito con la participación de todos/as los/as integrantes del ETI, socializando, debatiendo y ratificando al interior del mismo los informes que se elaboren, sintetizando la visión especializada de todos/as sus integrantes.
Los Informes se realizarán teniendo como base los Indicadores del ANEXO 3, comunicando con precisión acerca de la intervención realizada por los profesionales que integren el equipo, el riesgo personal, familiar y social de la/s persona/s involucradas en la situación de violencia, debiendo sugerir medidas tendientes a tutelar a la/las víctimas y su grupo familiar, en caso de considerarlo oportuno.
Todos los informes deberán:
– contener datos personales de las personas involucradas en la situación, a modo de completar aquellos que no constan en el expediente;
– presentar una clara evaluación del riesgo de la/s persona/s involucrada/s y las medidas cautelares sugeridas en los casos que considere/n deban ser ordenadas;
– enunciar los objetivos de la intervención profesional de los/as integrantes de los equipos y su congruencia con las conclusiones realizadas;
– explicitar los procedimientos técnicos utilizados;
– detallar la metodología de intervención utilizada por los/as integrantes del equipo;
– presentar la información central al objeto de intervención, evitando relatos anecdóticos y detalles secundarios;
– desestimar categorías que naturalicen, justifiquen las situaciones de violencia, y/o estigmaticen a la/s persona/s involucrada/s;
– presentar una evaluación interpretativa de carácter dinámico, situacional, policausal, que resulte de base teórica y de comprensión de la situación;
– utilizar vocabulario técnico, con inclusión de referencias teóricas si la situación lo requiere, de redacción simple y clara, presentando una adecuada organización de la información para su comprensión;
en los casos en que el/la Juez/za disponga el seguimiento y/o acompañamiento de las situaciones por parte del ETI, los/las profesionales de acuerdo a la gravedad y urgencia deberán definir los modos de intervención: entrevistas personales, concurrencia/entrevista en domicilio en que la/s víctima/s y su grupo familiar se encuentre/n, vía telefónica, entre otras estrategias, que los/las profesionales del ETI consideren adecuados.
No podrá sugerirse el archivo o reserva de la causa si no existieren elementos suficientes para descartar el riesgo y hubiere transcurrido un tiempo razonable conforme a las particularidades de la situación.