EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. JOSE MANUEL LENA (Juez), Secretaría a cargo del Dr. FACUNDO MUNGGI, en los autos caratulados “TERRUSI, Jose Luis C/ RODRIGUEZ, Eustaquio Antonio S/ USUCAPION“, Expte. Nº 15874/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho al inmueble Matricula N° 540144 F.U., ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Distrito Mandisoví, Municipio de Chajarí, Planta Urbana, Ex Chacra 90, Manzana 1, con domicilio parcelario en calle Güemes N° 2.785, con una superficie total de 260 m2 (doscientos sesenta metros cuadrados), siendo sus límites y linderos: NORESTE: mediante recta 1-2 al rumbo S.44° 01´ E de 20,00 m. con Rosana Zampedri. SURESTE: mediante recta 2-3 al rumbo S. 45° 59 ´O de 13,00 m con Mabel Taborda. SUROESTE: mediante recta 3-4 al rumbo N. 44° 01 ´O de 20,00 con Isidro Reniero. NOROESTE: mediante recta 4-1 al rumbo N. 45° 59´O de 13,00 m con calle Güemes, que se pretende usucapir especialmente a EUSTAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ, DNI 5.764.937, fecha de fallecimiento 23/12/2005, Y/O SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES. Publíquese por DOS DIAS. La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: “Chajarí, 19 de agosto de 2026… tener por presentado a JOSÉ LUIS TERRUSSI… Tener por promovida la demanda, que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 669 del Código Procesal Civil) y CITESE a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en el promocional, especialmente a EUSTAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ, Y/O SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES para que en el término de QUINCE DÍAS comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio. La citación se hará mediante edictos que se publicarán por DOS DÍAS en el BOLETIN OFICIAL, en el diario “EL HERALDO” de la localidad de Concordia (arts. 669 incs. 2º y 3º, 329 y 132 inc. 1º del código citado)…. Los Dres. GUSTAVO RADER y/o SEBASTIAN DENIS y/o el profesional que designen, se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento de los despachos a librarse. Notifíquese conforme arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER. Firmado digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA – JUEZ”.
CHAJARI, 26 de agosto de 2026.-
Dr. FACUNDO MUNGGI
Secretario