El Recurso de Queja carece de efectos suspensivos

 

“CAMINOS, CAROLINA LORENA – ERRO, LUIS ALBERTO – FIGUEROA, PABLO DANIEL – ITURBE, MARIANO EMANNUEL – DUNAT, MARIANO HECTOR S/RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”

 


 

En cuanto a los recursos de queja pendientes de resolución, nótese que la queja, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los recursos, carece de efecto suspensivo, es decir, su deducción no paraliza el trámite de la causa y así también lo tiene aclarado esta Sala Nº 1 en lo Penal en recursos de esta índole (in rebus: “CHRISTE” -Expte. RR-0001-, resol. 09/09/2024; CAMINOS…” -Expte. RR-0005-, resol. 27/02/2025; entre otros), por lo que la respuesta ofrecida por la Dirección de OGA en tal sentido se ha ajustado a derecho.-

 

 


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