El carácter transformador de la Justicia restaurativa. Dra. Araceli Müller – Paraná

Desde la Oficina de Mediación Penal abordamos a diario diversos conflictos en donde observamos al delito como una ruptura de las relaciones sociales, y como una oportunidad concreta para reconstruirlas.

 

Se expresa a través de una serie de procesos (encuentros restaurativos, mediación víctima- ofensor) en los que pueden participar los infractores, las víctimas, personas de su entorno y miembros de la comunidad. La participación siempre es voluntaria, puede ser directa e indirecta y se basa en el diálogo sobre las causas y las consecuencias del hecho, conducido por el mediador como tercero neutral.

 

La evaluación de los distintos casos derivados a mediación nos muestra que este tipo de justicia cercana a la gente permite satisfacer las necesidades e intereses reales de las partes involucradas en el conflicto.

 

En el caso puntual, se efectuó la derivación del Legajo por parte de la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación en virtud de una denuncia por lesiones ocurridas en el marco de una pelea entre dos hombres; en la que luego de una labor de continuo diálogo y aplicación de herramientas adecuadas y específicas para el abordaje del delito denunciado se llevó a cabo una audiencia de mediación conjunta en la cual participaron activamente víctima y denunciado, quienes con la ayuda de la mediadora interviniente lograron llegar a un acuerdo alcanzando una respuesta adecuada por parte del aparato judicial y brindándose así una solución vinculada a los reales intereses de las partes dentro de un plazo razonable y como forma de colaboración en la pacificación de la comunidad.