Las oficinas de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgados de Paz de cada jurisdicción, diligenciarán las cédulas de notificaciones de las mediaciones por ternas a los requeridos, en los casos de familia por cuestiones no patrimoniales, beneficios de litigar sin gastos y consumidores.

PARANÁ, 30 de diciembre de 2024.

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

Se inician las actuaciones mediante la nota elevada por un grupo de mediadores de la jurisdicción Gualeguaychú, por medio del cual solicitaron la colaboración de los Juzgados de Paz a los efectos de poder notificar las mediaciones por elección del mediador, reguladas en el RMPO art. 2 inc. a y c.

Fundamentaron el petitorio en “garantizar el acceso a la justicia”, para lo cual es necesaria la colaboración de los Juzgados de Paz.

Que la Secretaria del CMARC aclaró que el tema de las notificaciones motivó la creación de una comisión de reforma, que el tema está en estudio y oportunamente se elevará una propuesta al STJ.

Que la Sala n.° 2 en lo Civil y Comercial del STJ consideró que se debe estar a lo dictaminado en las actuaciones 253/2018; en las cuales, en dictamen de fecha 12.12.24 -agregado a las presentes a hoja 11- en su punto 2° propuso por mayoría “que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgados de Paz de cada jurisdicción, diligencien las cédulas de notificaciones de las mediaciones por ternas a los requeridos en los casos de familia por cuestiones no patrimoniales, beneficios de litigar sin gastos y consumidores”.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo n.º 204 de la Constitución de Entre Ríos y artículo n.º 37 de la Ley n.º 6.902.

Por ello y de conformidad a los antecedentes que obran en las presentes;

SE RESUELVE:

1.- Disponer que, a partir de la notificación de la presente, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgados de Paz de cada jurisdicción, diligencien las cédulas de notificaciones de las mediaciones por ternas a los requeridos, en los casos de familia por cuestiones no patrimoniales, beneficios de litigar sin gastos y consumidores.

2.- Registrar y notificar.

FDO: LEONARDO PORTELA – DANIEL. O CARUBIA – GISELA N. SCHUMACHER- ANTE MI: ELENA SALOMON.-