Institucional
Código de ética

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo1: Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo profesional con Registro en el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del STJ.

Artículo 2: Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

Artículo 3: Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.

Capitulo 2: Deberes Fundamentales del Mediador respecto del orden Jurídico-Institucional

Artículo 4: Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la mediación afianzar la justicia y la intervención profesional del mediador, función indispensable para la realización del derecho.

Artículo 5: Defensa del Estado de Derecho: Es deber del mediador preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Artículo 6: Mediación y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la mediación la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, Provincial y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Capitulo 3: Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la Mediación

Artículo 7: Son deberes inherentes al ejercicio de la mediación:
a) Utilizar las reglas de la mediación para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar “Estudio de Mediación”, con el que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El mediador debe respetar rigurosamente todo secreto profesional.
i) El mediador debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.

Capitulo 4: Deberes Fundamentales de los Mediadores Respecto del Registro.

Artículo 8: Deber de Colaboración: Es deber del mediador prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Centro de Medios Alternativos del S.T.J.-

Artículo 9: Observancia de la dignidad de la Mediación: Es deber del mediador comunicar al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la mediación.

Artículo 10: Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El mediador, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones.

Capitulo 5: Deberes Fundamentales del Mediador respecto a su actuación profesional.

Artículo 11: Dignidad y Ecuanimidad: Todo mediador debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios.

Artículo 12: Deber de Fidelidad: El mediador observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad, no crear falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizar el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses de ambas partes con celo, saber y dedicación.
b) Al comienzo de la mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, sentido de la función y del papel que desempeña el mediador, asegurándose la comprensión de los participantes y su consentimiento al respecto.

Artículo 13: Deber de Confidencialidad: El mediador observará los siguientes deberes:
a) Antes de iniciar el procedimiento de mediación el mediador deberá informar a todos los presentes sobre los alcances y excepciones de la regla de confidencialidad a que estará sometido el procedimiento. Cumplido este deber de informar, el mediador requerirá a todos los presentes la suscripción de un convenio expreso de confidencialidad, para garantía y seguridad de los mismos. Esta obligación se extiende a cualquier otra persona que se incorpore con posterioridad al proceso de mediación.
b) Las actuaciones, documentos de trabajo, anotaciones y todo otro material contenido en las fichas y registros de casos ingresados al centro de mediación en el que actúe el mediador o su oficina, como así toda comunicación efectuada durante o en conexión con la mediación a su cargo y que se relacione con la controversia, sea al Centro, a mediador o a alguna de las partes o a cualquier persona interviniente en la sesión de mediación, serán confidenciales.
c) La confidencialidad cubre la información que el mediador reciba en sesión privada. El mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen y no le autoricen a transmitir a la otra parte.
d) Ni los integrantes del Centro, ni los mediadores podrán comentar el caso antes o después de la mediación, ni hacer uso de la información, salvo a los fines de la evaluación de los programas y actividades de investigación, reuniones de trabajo o estudio, o para aprendizaje y a estos únicos efectos. En todos los supuestos, evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su identificación. Podrá eximirse de esta obligación con autorización expresa de los interesados, lo que deberá hacerse saber, también en forma expresa, cada vez que se use dicha información.

Artículo 14: Deber de Imparcialidad: Es deber del mediador mantener una conducta neutral, imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra o acción. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación racial, religiosa, nacionalidad, estado civil, sexo u otro tipo de diferencias, debiendo generar confianza en su imparcialidad y servir a todas las partes por igual.

Artículo 15: Deber de Independencia: El mediador evitará recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos que puedan predisponer su ánimo o empañar su labor de tercero imparcial.

Artículo 16: El procedimiento de mediación pertenece a las partes que delegan su conducción en el mediador. El mediador no tiene interés particular alguno en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deberá estar satisfecho de que el convenio al que se arribe con su intervención no contraríe la integridad del proceso. Llegado este caso hará saber a las partes su inquietud y no podrá jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines. Deberá asegurarse un término prudencial en la fijación de audiencia para el desarrollo de la misma y cerciorarse de que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den libre conformidad al mismo antes de la suscripción.

Artículo 17: Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Artículo 18: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento.

Artículo 19: Cuando una misma mediación sea dirigida por mediador y co-mediador, cada uno deberá intercambiar información con el otro y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica ante las partes.

Artículo 20: El mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir el procedimiento de mediación en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, de acuerdo con el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

Artículo 21: El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado, de mantenerse informado, actualizado y tender hacia la excelencia profesional.

Artículo 22: Los centros de mediación y los mediadores en particular deberán cuidar la forma en que harán las tareas de divulgación, publicidad y ofrecimiento de servicio; no podrán anunciar resultados específicos, sugerir que una parte pueda prevalecer sobre la otra, ni cobrar comisiones, hacer rebajas, descuentos, como tampoco ofrecer formas similares de remuneración a quien les derive clientes, comprometiendo la imparcialidad a los fines de obtener casos.

Artículo 23: Las normas enunciadas en el presente cuerpo se extienden, en lo pertinente, a los observadores y a toda otra persona que por cualquier circunstancia presencie las mediaciones o tenga acceso al material de trabajo de los mediadores.

Capitulo 7: Deberes Fundamentales del Mediador respecto de la Administración de Justicia

Artículo 24: Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:
a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.
c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.
d) Incurrir en negligencia, temeridad o malicia.
e) No hacer preservar el respeto que se le debe al mediador como auxiliar de la Justicia.

Capitulo 8: De la sanción disciplinaria

Artículo 25: SANCIONES: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del procedimiento disciplinario.

Artículo 26: GRADUACION DE LA SANCION: Corresponde a la comisión de Selección y Contralor del Superior Tribunal de Justicia, establecer, en su caso, las sanciones disciplinarias a aplicarse.
a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la mediación.
b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la mediación.
c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del mediador afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:

La menor o mayor antigüedad en el registro.
Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las ellas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición.

Artículo 27.- De forma.

Normativas

Reglamento Mediación - Vigencia a partir del 01-02-2019

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Código Procesal Civil y Comercial - Parte Pertinente

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Reglamento interno

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Reglamento para el cobro de honorarios

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Ley N° 9.858 B.O.

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Reglamento disciplinario

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Código de ética

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Delegaciones