E D I C T O
El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dr. Manuel Alejandro Re, Secretaría a cargo de la suscripta, sito en calle San Martín 415 (esquina Eva Perón) de la ciudad antes aludida, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados “PEREZ MARICEL GABRIELA S/ QUIEBRA” -Expte. Nº 17237-, en fecha 26 de agosto de 2026, se decretó la QUIEBRA de MARICEL GABRIELA PEREZ, DNI N°25.287.703, con domicilio real en calle Etchevehere, entre Gobernador Mihura y Elio Gieco de la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos, la cual tramitará conforme los arts. 288 y 289 de la L.C.Q., habiéndose decretado además la inhibición general de bienes del mismos. Así también se ha dispuesto: que el fallido y a terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación, bajo las penas y responsabilidades de ley, se prohibe efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces -art. 88 inc. 5º LCQ., y se le prohibe al fallido ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el art. 103 de la LCQ; se dispone la realización de los bienes del fallido, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran, quedan suspendidos los trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1) los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2) Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3) Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133 de la normativa citada. Se determina que hasta el día 26 de octubre de 2026, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico -art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ., estableciéndose para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 de la LCQ, los días 11 de diciembre de 2026 y 26 de febrero de 2026, respectivamente. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten lo serán “ministerio legis”, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil -arts. 26 y 273 inc. 5º LCQ. Se informa que el síndico designado en autos es el Cdor. Luis Alberto Belluzo, quien constituyó domicilio en calle 25 de Mayo N° 312 de la ciudad de Diamante, domicilio electrónico luisbelluzo@gmail.com, haciendo saber que atenderá las demandas de verificación de créditos, consultas de legajos así como las impugnaciones u observaciones y sus eventuales contestaciones (Art. 32, 33, 34 y Conc. Ley 24522), en el domicilio precedentemente constituido, y que el horario de atención para los pedidos de verificación es de los días los días lunes a viernes (hábiles judiciales) de 08 a 14 horas. Que a los fines de la publicidad edital, los interesados podrán contactarse al número telefónico 0343 – 4071775 – 154691777, así como al domicilio electrónico constituido, y en los casos que correspondan, abonar el arancel de verificación mediante transferencia bancaria a la CBU: 3860001005000047928245. Se ordena publicar edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. La publicación podrá realizarse también en un diario de tirada provincial con circulación en el lugar del juicio.
Diamante, Secretaría, 9 de septiembre de 2026.
Firmado digitalmente por: MARIA LAURA GRANCELLI – Secretaria