DIAZ, Justino y ZARATE, Roberta

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. JOSE MANUEL LENA (Juez), Secretaría a cargo del  Dr. FACUNDO MUNGGI,  en los autos caratulados “DIAZ, Justino y ZARATE, Roberta S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR“, Expte. Nº 15794/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ROBERTA ZARATE, DNI N° 05.053.402, fallecida el día 2 de Julio de 1989 en Chajarí, Dpto Federación (E.R.), y por JUSTINO DIAZ, DNI Nº 01.682.106, fallecido el día 17 de agosto de 1989, vecino que fuera de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación (ER); y especialmente a: ALBINO DIAZ, DULCELINA DIAZ, y a SUCESORES Y/O HEREDEROS de EDUARDO JUSTINO DIAZ, NESTOR DIAZ y ANA DELCIA DIAZ. Publíquese por TRES DIAS. La  resolución  que  ordena  librar  el  presente  en  su  parte  pertinente  indica: “C H A J A R I, 25 de agosto de 2026... Al estar “prima facie” acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, DECLARO ABIERTO el PROCESO SUCESORIO “ab intestato” de JUSTINO DIAZ y ROBERTA ZARATE, vecinos que fueran de Chajarí, Departamento Federación (ER).- Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y diario “EL HERALDO” de la ciudad de Concordia (ER), citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de la causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten... FDO. digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA.- Juez”. OTRA: “C H A J A R I, 25 de septiembre de 2026.- Atento a lo manifestado en la presentación de fecha 24/09/2026, y lo dispuesto en fecha 25/08/2026 cítese especialmente a ALBINO DIAZ, DULCELINA DIAZ, y a SUCESORES Y/O HEREDEROS de EDUARDO JUSTINO DIAZ, NESTOR DIAZ y ANA DELCIA DIAZ, mediante edictos a publicarse por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y, sin perjuicio del solicitado, en el diario “EL HERALDO” de la ciudad de Concordia (E.R.), (arts. 142, 143 y 728 Código Procesal Civil), para que en el término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación, comparezcan al juicio, por sí o por medio de apoderado, a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley…. Dr. MARIANO LUIS VELASCO – Juez Subrogante.”

CHAJARI, 28 de septiembre de 2026.-      

 

Dr. FACUNDO MUNGGI

Secretario