EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, sito en calle Mitre 26/28 1° piso, a cargo del Dr. Julio C. Marcogiuseppe, Secretaria a cargo del Dr. José María Ferreyra, en autos: “COMAS, Ricardo Alberto y Otra C/ BRUNETTI de CABALLERO, Manuela Esther y Otros s/ ORDINARIO ESCRITURACION” Expte. Nº14907 cita a Manuela Esther Brunetti de Caballero -D.N.I. N° 5.061.980; Diego Juan Antonio Caballero -D.N.I. N° 5.832.011-; Gladys Esther Narvaiza de Ruda D.N.I. N° 1.486.656-; Marta Amelia Narvaiza -D.N.I. N° 2.022.396-; Héctor Raúl Narvaiza -D.N.I. N° 5.823.577-; Roberto Eloy Domingo Ruda -D.N.I. Nº 4.081.177-; Germán Peña -D.N.I. Nº C.I. Nº 212.375-; y Carlos Ramón Antonelli -L.E. Nº 5.829.885-, para que en el término de CINCO (5) DÍAS contados desde la última publicación de edictos, comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que por derecho les corresponda, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Pobres y Ausentes -art. 329 CPCC- y continuar el trámite del presente.
Se consigna correo electrónico del Juzgado: jdocyc1-con@jusentrerios.gov.ar.
La resolución que ordena el presente que en su parte pertinente dice: “CONCORDIA, 6 de mayo de 2026. VISTO y CONSIDERANDO:… RESUELVO: (…) 4.- Mandar publicar EDICTOS por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima- citando a los demandados Manuela Esther Brunetti de Caballero – D.N.I. N° 5.061.980; Diego Juan Antonio Caballero -D.N.I. N° 5.832.011-; Gladys Esther Narvaiza de Ruda D.N.I. N° 1.486.656-; Marta Amelia Narvaiza -D.N.I. N° 2.022.396- ; Héctor Raúl Narvaiza -D.N.I. N° 5.823.577-; Roberto Eloy Domingo Ruda -D.N.I. Nº 4.081.177-; Germán Peña -D.N.I. Nº C.I. Nº 212.375-; y Carlos Ramón Antonelli -L.E. Nº 5.829.885-, para que en el término de CINCO (5) DÍAS contados desde la última publicación de edictos, comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que por derecho les corresponda, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Pobres y Ausentes -art. 329 CPCC- y continuar el trámite del presente. Hacerle saber que las copias de demanda y la documental se encuentran a su disposición en Secretaría, lo cual le será entregado al momento de su comparecencia, y se le correrá el traslado pertinente. (…). Firmado digitalmente por Julio César Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial. (Acuerdo General STJER N° 33/22, 04/10/2022, Pto. 6° c)”.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local de amplia circulación.-
Concordia, 8 de septiembre de 2026.-
Firmado digitalmente por José María Ferreyra, Secretario. (Acuerdo General STJER N° 33/22, 04/10/2022, Pto. 6° c)