E D I C T O
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos a cargo del Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 2 del Dr. Luciano José Tochetti, comunica por el tiempo de DOS (2) DÍAS que en los autos “COLOMBO ANALIA DE LOURDES S. PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA” – Expte. Nº 5456 se ha decretado la subasta del siguiente bien de propiedad de la fallida ANALÍA DE LOURDES COLOMBO (DNI Nº 30.266.764) a saber: dominio AG625HD, Marca: 17 – FIAT, Modelo: CP – CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Tipo: 12- SEDAN 4 PUERTAS, Mca Motor: FIAT, Mca Chasis: FIAT, Nro. Motor: 552820598817342, Nro Chasis: 8AP359AF2RU383051, Modelo Año: 2024. El vehículo se subastará en el estado y condiciones en que se encuentra, de conformidad a lo previsto en los arts. 208 y concordantes de la ley 24.522, arts. 549/551 del C.P.C.y C. aplicables por el art. 278 de la LCQ, el punto 13 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos y Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.21, Punto 1°. 2.- ÁMBITO DE SUBASTA: Dicho acto se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.21, Punto 1°), con intervención del Martillero designado en autos, JOSÉ MARÍA KLOCKER (matrícula profesional N° 431 – del COMPER). Quienes tengan interes en realizar ofertas deberán registrarse en Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (https://subasta.jusentrerios.gov.ar) conforme la normativa pertinente, debiendo asegurarse de contar con los elementos y condiciones técnicas necesarias para participar adecuadamente en dicho ámbito, las que corren por su exclusiva responsabilidad. 3.- DURACIÓN DE LA SUBASTA: La subasta iniciará el 10.11.2026 a las 07:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 20.11.2026 a las 11:00 horas. 4.- CONDICIONES DE VENTA: a) Base: el bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor (art. 208 LCQ). Se fija el monto incremental para el primer tramo en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) hasta alcanzar la cantidad de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00); de ahí en adelante el monto incremental será de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) hasta alcanzar la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00); de ahí en adelante el monto incremental será de PESOS 500.000,00 ($500.000,00) hasta alcanzar la cantidad de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00); y, finalmente, de ahí en adelante el monto incremental será de PESOS CIEN MIL ($100.000,00). b) Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c) Pago del precio, otros conceptos y transferencia: El ganador deberá efectivizar el pago a través de cualquiera de las modalidades autorizadas a tal fin en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE, del precio ofertado; más la comisión del martillero (10%) y en caso de corresponder, el I.V.A. sobre la comisión; el costo por el uso del sistema (3% más IVA) y el Impuesto de Sellos (1%). Dentro de los quince (15) días de la aprobación del remate -art. 243 Código Fiscal-, la sindicatura con la colaboración del martillero deberá cancelar el sellado previsto por el art. 213 del Código Fiscal y el art. 13 inc. 10) de la Ley 9.622 -t.o 2022-. Asimismo, quien resulte adquirente deberá realizar los trámites de inscripción y transferencia en el plazo de treinta (30) días corridos desde la aprobación del remate bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la adquisición bajo su exclusiva responsabilidad con pérdida de la totalidad de las sumas abonadas, previa intimación por el plazo de tres (3) días mediante correo electrónico a la casilla que haya registrado en el sitio de subastas electrónicas. Facúltese a la sindicatura y/o el martillero para suscribir los despachos y formularios e intervenir en los trámites que fueren necesarios a tal fin. Se encuentran a cargo de quien resulte adquirente la totalidad de los gastos de inscripción y transferencia, como así también cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la transferencia de los rodados, los cuales serán a su exclusivo cargo. El martillero deberá extender los recibos o facturas según lo establecido por la ley específica 23.249. d) Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el portal y al mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente de alguno de los bienes subastados (art. 25 del Reglamento SJE). Atento lo normado por los Arts. 25 y 26 del Reglamento del Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos -S.J.E., y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 570 del C.P.C.y C. aplicable por art. 278 LCQ, quien sea declarado postor remiso -sea el primer, segundo o tercer postor-, deberá abonar en concepto de multa en concepto de perjuicios ocasionados una suma equivalente a un cuarto (25,00%) del mayor importe ofrecido por dicho oferente. e) Entrega del bien: Según lo establecido por la Acordada Gral. Nº 35/11 del 25-10-11, Punto 3º del S.T.J., el rodado podrá ser retirado contra la presentación por parte del respectivo comprador de las constancias de inicio de trámites de inscripción de los vehículos en los registros respectivos. Las constancias de inicio de trámite de inscripción y de entrega de los vehículos deberán ser presentadas en estas actuaciones mediante el módulo respectivo de la mesa virtual, por parte del comprador, el martillero o la sindicatura. Asimismo, se les hace saber a los adquirentes que a partir de la entrega del bien o desde que el mismo se encuentre en condiciones de ser retirados, serán responsables de los daños que el bien provocare o de los que éste sufriere dentro de los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial. Y, asimismo, que el estado en que se encuentra el bien deberá ser constatado en oportunidad de la exhibición, por lo cual, luego de vendido, no se aceptarán reclamos referido al mismo. f) Compra en comisión, compensación y cesión de derechos: Se encuentra prohibida la compra en comisión, la compensación en los términos del art. 211 L.C.Q. y la prohibición de la cesión de los derechos de subasta lo cual deberá constar en los Edictos. g) Impuestos y multas sobre los bienes: En caso de adeudarse impuestos o multas, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos y multas inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha en que adquiera firmeza la resolución que apruebe la subasta, serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda -de corresponder-; y, los impuestos y multas devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 279 -Código Fiscal-. h) Pago impuesto sellos: Dentro de los quince (15) días de aprobado el remate -art. 243 Código Fiscal-, la sindicatura con la colaboración del martillero deberá cancelar el sellado previsto por el art. art. 213 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 10) de la Ley 9.622 -t.o 2022-. EXHIBICIÓN: El automotor podrá ser revisado por los interesados TODOS LOS DÍAS HÁBILES desde la publicación del presente edicto y hasta el día 9 de noviembre del año 2026 de 9:00 y hasta las 16:00 horas en el lugar de depósito sito en calle ANDRÉS PAZOS Nº 67 – (ESTACIONAMIENTO) de la Ciudad de Paraná – Entre Ríos. DATOS DE CONTACTO CON EL MARTILLERO: Celular Nº 0343 – 155046457 – Correo: jmklocker@hotmail.com. Queda a disposición de los interesados el expediente para su consulta digital. Publíquese por DOS (2) DIAS en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y en otro medio periodístico de gran circulación. La publicación se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 273 Inc. 8 de la Ley 24.522). PARANÁ, 13 de octubre de 2026.
Luciano José Tochetti
Secretario