CHEROT LUIS ARISTIDES C/ KRENZ CAROLINA Y/0 KRENZ DE LEVENBRUCK CAROLINA Y/O KRENA DE LEVENBRICK CAROLINA Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES Y QUIENES RESULTEN O CONSIDEREN PROPIETARIOS

EDICTO

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Dra. SONIA MABEL RONDONI, a cargo del Despacho, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados CHEROT LUIS ARISTIDES C/ KRENZ CAROLINA Y/0 KRENZ DE LEVENBRUCK CAROLINA Y/O KRENA DE LEVENBRICK CAROLINA Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES Y QUIENES RESULTEN O CONSIDEREN PROPIETARIOS S/ USUCAPION (N° 12151, F° 421, Año 2026), que se tramitan por ante ese Juzgado y Secretaría, cita y emplaza por el plazo de quince (15) días a CAROLINA KRENZ y/o CAROLINA KRENZ DE LEVENBRUCK y/o CAROLINA KRENA DE LEVENBRICK y/o contra sus herederos y/o sucesores y/o quien/es resulte/n propietario/s y/o se considere/n con derecho/s respecto del inmueble inscripto en el Registro Público local bajo T° 2°, Sección B, de fecha 18/02/1949, Plano de Mensura Nº 65.223, Partida Provincial Nº 155.658, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Distrito Genacito, Municipio de Villa Mantero, Planta Urbana, Manzana N° 90; Domicilio parcelario: calle Villaguay esquina calle Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local en parte de mayor superficie bajo N° 114, Finca N° 9713, con una superficie de cinco mil ciento veinticinco metros cuadrados (5.125,00 m2), con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta 1-2 amojonada al S 88° 00 E de 100,00 metros, lindando con Jorge Eduardo Holzman (Poseedor). ESTE: Recta 2-3 amojonada al S 2° 00 O de 51,25 metros, lindando con calle Rivadavia. SUR: Recta 3-4 amojonada al N 88° 00 O de 100,00 metros, lindando con calle Villaguay. OESTE: Recta 4-1 amojonada al N 2° 00 E de 51,25 metros, lindando con calle Batalla de Cepeda; para que en dicho plazo comparezcan a tomar intervención y contestar la demanda, oponer excepciones previas y ofrecer la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Ausentes -arts. 142, 329 y 669 incs. 2º y 3º del C.P.C.C.- La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: Concepción del Uruguay, 14 de agosto de 2026. téngase por promovido por LUIS ARÍSTIDES CHEROT, DNI N° 13.835.121, JUICIO DE USUCAPIÓN, que se tramitará según las normas del proceso ordinario-art. 669 del C.P.C.C. contra CAROLINA KRENZ y/o CAROLINA KRENZ DE LEVENBRUCK y/o CAROLINA KRENA DE LEVENBRICK y/o contra sus herederos y/o sucesores y/o quienes resulten propietarios y/o se consideren con derechos respecto del inmueble inscripto en el Registro Público local bajo T° 2°, Sección B, de fecha 18/02/1949, Plano de Mensura Nº 65.223, Partida Provincial Nº 155.658, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Distrito Genacito, Municipio de Villa Mantero, Planta Urbana, Manzana N° 90; Domicilio parcelario: calle Villaguay esquina calle Rivadavia, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local en parte de mayor superficie bajo N° 114, Finca N° 9713, con una superficie de cinco mil ciento veinticinco metros cuadrados (5.125,00 m2), con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta 1-2 amojonada al S 88° 00 E de 100,00 metros, lindando con Jorge Eduardo Holzman (Poseedor). ESTE: Recta 2-3 amojonada al S 2° 00 O de 51,25 metros, lindando con calle Rivadavia. SUR: Recta 3-4 amojonada al N 88° 00 O de 100,00 metros, lindando con calle Villaguay. OESTE: Recta 4-1 amojonada al N 2° 00 E de 51,25 metros, lindando con calle Batalla de Cepeda. Cítese mediante edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un periódico local a todas las personas que se consideren con derecho al inmueble en cuestión y especialmente a la Sra. CAROLINA KRENZ y/o CAROLINA KRENZ DE LEVENBRUCK y/o CAROLINA KRENA DE LEVENBRICK y/o contra sus herederos y/o sucesores y/o quienes resulten propietarios y/o se consideren sobre el mismo, para que en el término de quince (15) días contados desde la última publicación comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Ausentes -arts. 142, 329 y 669 incs. 2º y 3º del mismo cuerpo legal-. …” (Fdo. Dra. SONIA MABEL RONDONI – JUEZA A/C DEL DESPACHO).-

CONCEPCION DEL URUGUAY, 18 de septiembre de 2026.

 

 

MARIELA A. PERDIGUERO

SECRETARIA SUPLENTE