CATALINI, Raul Alberto Claudio C/ SUAREZ,EMILIANO, Tomas y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble

EDICTO

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6, sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ, Secretaría Única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “CATALINI, Raúl Alberto Claudio C/ SUAREZ, EMILIANO, Tomas y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble S/ USUCAPION” (Expte. nº11745), CITA y EMPLAZA por el término de QUINCE (15) DÍAS -contados a partir de la última publicación del presente- al demandado EMILIANO TOMAS SUAREZ y/o sus herederos y/o sucesores y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble con domicilio parcelario en calle Perú nº663 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Plano de Catastro Nº85710 confeccionado por el Agr. Adrián Gerardo Caire registrado en la Dirección de Catastro de Entre Ríos el 26.08.2022; ubicado en el Departamento y Municipio de Concordia, Planta Urbana, Sección 0 –Grupo 9 – Manzana: 1 “Norte” – 11 ” Oeste” – N.º 2574-, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (140,59 m2), siendo sus límites y linderos: AL NORTE: Cinco rectas a saber: (1-2) al rumbo S 78º 01′´ E de 9,47 metros; (2-3) al rumbo N 11º 59′´ E de 0.36 metros; (3-4) al rumbo S 78º 01´ E de 1,16 metros; (4-5) al rumbo N 15º 30 E de 3,80 metros y (5-6) al rumbo S 77º 51′ E de 10,76 metros lindando todas con Graciela Noemí Pérez .- AL ESTE: Recta (6-7) al rumbo S 11º 58′ O de 8,45 metros lindando con Graciela Francisca Vazquez y otros.- AL SUR: Tres rectas a saber: (7-8) al rumbo N 78º 01′ O de 12,15 metros; (8-9) al rumbo S 16º 38’O de 0.09 metros ambas lindando con Juan Damián López y (9-10) al rumbo N 78º 01′ O de 9,78 metros lindando con Luis Alberto Peruchena.- AL OESTE: Recta (10-1) al rumbo N 16º 01′ Este de 4,43 metros lindando con calle Perú; para que comparezcan a tomar la intervención correspondiente en estas actuaciones, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -arts.329 y 669 incs. 2 y 3 del CPCC. La resoluciones que así lo ordenan en su parte pertinente dicen: “Concordia, 16 de septiembre de 2026. VISTO CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1.- … 2.- TENER por promovido el presente juicio de USUCAPIÓN contra el Sr. SUAREZ, EMILIANO TOMAS y/o sus herederos y/o sucesores y/o todo aquel que se crea con derecho respecto del inmueble ubicado en Departamento y Municipio de Concordia, Planta Urbana, Sección 0, Grupo 9, Manzana 1 “Norte” – 11 “Oeste, N° 2574, con domicilio parcelario en Calle Perú N°633. 3.- CITAR por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial, en un diario local y en la página web del Poder Judicial -Ac. Gral. 06/24, 09/04/2024, al demandado y/o sus herederos y/o sucesores y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley. (…) FDO: Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ – JUEZ”

Correo institucional: jdocyc6-con@jusentrerios.gov.ar

Publíquese por dos (2) días.

Concordia, 23 de septiembre de 2026

Dra. Natalia GAMBINO – Secretaria – La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N° 33/22, del 04.10.2022, Pto. 6º c)-