CARDOZO, Patricia Ines C/ BENITEZ Erasmo y Otro

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. Jose Manuel Lena (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi en los autos caratulados “CARDOZO, Patricia Ines C/ BENITEZ Erasmo y Otro S/ USUCAPION-“, Expte. Nº 15870/26 cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes con el que se seguirán los trámites de la causa, a Erasmo Benitez y/o Armando Felipe Sella, sus herederos y/o sucesores y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la acción, sito en Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Distrito Atencio al Este, Centro Rural de Población San Ramón; que conforme al PLANO DE MENSURA N°48.459 consta de una superficie de UNA HECTÁREA NUEVE ÁREAS Y NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 09 As. 92 Cas.), confeccionado por el agrimensor Carlos Alberto Panozzo y registrado en la Dirección de Catastro en fecha 14 de Julio de 2022. El inmueble posee los siguientes límites y linderos: al NOROESTE: recta 1-2 a noreste 67º 20 de 135,50 m. que linda con Carlos Delfino Zambón y otra; al NORESTE: rectas 2-3 al sureste 22º 40 de 41,00m; 3-4 al suroeste 67º 20 de 50,00m.; y 4-5 al sureste 22º 40 de 42,20m. que lindan con Carlos Delfino Zambón y otra; al SURESTE: recta 5-6 al suroeste 67º 20 de 129,40m. que linda con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios (Destacamento de Policía), luego con María Victoria Kanemann y otro; al OESTE: recta 6-1 al noreste 5º 01 de 94,00m. que linda con Camino Público.- PARTIDA PROVINCIAL N°141702. MATRICULA 214 F.R. Titular Benitez Erasmo; y al Tomo 33, Folio 273 Titular Sella Armando Felipe Inscripto el 15/10/1945. La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: C H A J A R I, 18 de agosto de 2026. Proveyendo la presentación de fecha 28/07/2026, tener por presentada a PATRICIA INÉS CARDOZO con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Zampar Guiñazu, con domicilio real de su denunciado y procesal constituido, por parte. Tener por promovida la demanda, que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 669 del Código Procesal Civil) y CITAR a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en el promocional, especialmente a Erasmo Benitez y/o Armando Felipe Sella, sus herederos y/o sucesores con domicilio desconocido para que en el término de QUINCE DÍAS comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio. La citación se hará mediante edictos que se publicarán por DOS DÍAS en el BOLETIN OFICIAL, en el diario “EL HERALDO” de la localidad de Concordia (arts. 669 incs. 2º y 3º, 329 y 132 inc. 1º del código citado. (…) La Dra. LUCIANA EUGENIA ZAMPAR GUIÑAZU y/o el profesional que designe, se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento de los despachos a librarse. NOTIFICAR por S.N.E. Firmado digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA JUEZ.-

CHAJARÍ, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

 

FACUNDO MUNGGI

Secretario