ADENTE, Jorge Oscar y DAVANZO, Ofelia Josefina

 

EDICTO

El Juzgado de Primera instancia Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Justo José De Urquiza, Secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti, en autos caratulados “ADENTE, Jorge Oscar y DAVANZO, Ofelia Josefina s/SUCESORIO AB INTESTATO” (Expte. N° 8291) cita y emplaza a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Adente Jorge Oscar. D.N.I. N° 5.817.784, quien fuera vecino de esta ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y falleciera en esta ciudad en fecha 26 de Noviembre de 1994; cuyo Ultimo Domicilio fue: calle Chile N°1278 de esta ciudad; para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS y acrediten su derecho, bajo apercibimiento de ley.-Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Concordia, 23 de septiembre de 2026. RESUELVO: 1.- Atento a que este Juzgado es competente para entender en el proceso y a que se encuentra acreditada a primera vista la legitimación, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los artículos 718 y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, DECRETAR dentro de este expediente caratulado “DAVANZO, Ofelia Josefina s/ SUCESORIO SIN TESTMENTAR” (Expte. N° 8291), la apertura del juicio SUCESORIO de Jorge Oscar ADENTE, D.N.I. Nº 5.817.784, vecino del Departamento Concordia, fallecido en Concordia, el 26 de noviembre de 1994. 2.-, 3.-, 4.-, 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, cítese a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, mediante EDICTOS que se publicarán por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y por TRES DÍAS (3) en un medio periodístico local de amplia circulación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos (contados desde la última publicación), a fin de que acrediten sus derechos (artículo 2340, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación). “Fdo.: Justo José de Urquiza Juez.

Concordia, 2 de Octubre de 2026.

 

José Luis Sagasti

Secretario

La presente se suscribe mediante firma digital

-Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-.