Naturaleza Jurídica del rechazo in limine

“REGGIARDO, CARLOS GUILLERMO S/COACCIONES AGRAVADA (LEGAJO OGA GUALEGUAY Nº 723/26) – RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA (ART. I.7, REGLAMENTO DE OGA)”

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“Un rechazo in limine (de plano o en el umbral), como es consabido y tal lo ha sostenido en numerosas ocasiones nuestro Máximo Tribunal de la Nación, no resulta una facultad discrecional o meramente ordenatoria del proceso, constituyendo, por su propia naturaleza jurídica, una potestad-deber de orden público que, aunque con inminente carácter restrictivo y excepcional, debe emplearse ante presentaciones manifiestamente improcedentes, constituyendo un acto de defensa del propio servicio de justicia, operando como una herramienta válida e indispensable para evitar la sustanciación de incidentes inconducentes que sólo tiendan a dilatar el proceso como, incuestionablemente, ha tenido lugar en las actuaciones ahora revisadas”.-