“REGGIARDO, CARLOS GUILLERMO S/COACCIONES AGRAVADA (LEGAJO OGA GUALEGUAY Nº 723/26) – RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA (ART. I.7, REGLAMENTO DE OGA)”
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“No le cabe a la OGA ejercer un rol jurisdiccional frente a una recusación formulada contra un Magistrado, por lo que la simple puesta a despacho, constituyó el trámite justo y adecuado, sin desviación alguna. Ante tal interés de apartamiento, fue el propio Magistrado quien no generó informe alguno sino que, directamente, resolvió el rechazo in limine de la pretensión del recurrente. Ante tan evento, es obvio, la OGA no debe adoptar medidas jurisdiccionales sino meramente de orden administrativo, tal como aconteció”.