“CHRISTE JORGE JULIAN S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, ALEVOSIA y POR HABER SIDO PERPETRADO MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO S/ RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”
En cuanto a los recursos de queja peNdientes de resolución ante la CSJN, cabe recordar que el artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -con las modificaciones introducidas por la ley 22.434- dispone que “…mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso” y, en relación al recurso de queja en trámite por ante esta Sala Penal, es dable subrayar que la queja, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los recursos, carece de efecto suspensivo, es decir, que su deducción no paraliza el trámite de la causa.-
RESOLUCION REVISION - CHRISTE (1)