EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Concordia a cargo del Dr. Justo José de Urquiza, juez, secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti, correo: jdocyc3-con@jusentrerios.gov.ar, sito en calle Mitre Nº 26/28 1º Piso Concordia Entre Rios, en autos caratulados: “COLUGNATTI, Nestor Daniel C/ BRELLIS, Ignacio Guillermo y Otro S/ ORDINARIO (-HOY EJECUCION DE SENTENCIA-)” (Expte. Nº 7755) comunica que el martillero público Verónica Carolina González procederá a la VENTA en PUBLICA SUBASTA de un “autoelevador marca Chery Perform 25 TS2510347-2018”, la que se realizará a través del Portal Subastas Judiciales (Reglamento SJE, Acuerdo General Nº 29/21 del 28.09.2021, punto 1º) con intervención de la martillera designada en autos Verónica Romina GONZALEZ, con domicilio constituido en calle San Lorenzo Este N° 817, Dto. 4, esta ciudad.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, se iniciará el día día lunes 14 de DICIEMBRE de 2026, a la hora 08:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, y finalizará el día lunes 21 de DICIEMBRE de 2026, a la hora 08:00.
Los interesados (personas físicas o jurídicas) para participar de la subasta deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas: https://subasta.jusentrerios.gov.ar, conforme art. 6 del Reglamento SJE.).
CONDICIONES DE VENTA
Base: El autoelevador marca Chery saldrá a la venta con una primera oferta de Dos Millones de Pesos ($2.000.000,00), estableciéndose el monto incremental en Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000,00) hasta alcanzar la cantidad de Tres Millones de Pesos ($3.000.000,00); luego el monto incremental se fija en Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150.000,00) hasta alcanzar la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Pesos ($3.600.000,00); y a partir de allí el monto incremental se dispone en Cien Mil Pesos ($100.000,00).
b.- Comunicación de la oferta ganadora: quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del Sistema. El Tribunal
agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
c.- Pago del precio: el ganador deberá efectivizar el pago íntegro del precio, más la comisión del martillero (10%) y el Impuesto al Valor Agregado, si correspondiere, y el costo por el uso del Sistema (3% más IVA), a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE.
d.- Postor remiso, llamado al 2º o 3º postor: en caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago de alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el Portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
e.- Perfeccionamiento de la venta: aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el Tribunal, se procederá a la tradición del bien subastado, quedando perfeccionada la venta.
f.- Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 del Reglamento SJE).
g.- Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: el adquirente del vehículo estará obligado al pago de impuestos desde el día de la toma de posesión o desde que se hallare en condiciones de tomarla -art. 149 del Código Fiscal-.
h.- Impuestos y gastos de transferencia: dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 240 del Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia de los bienes adquiridos, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y art. 13 inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción -arts. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial-.
Se transcribe textualmente la resolución que así lo ordena: “Concordia, 15 de octubre de 2026 VISTO:… RESUELVO: 1.- DECRETAR la VENTA en PUBLICA SUBASTA de un “autoelevador marca Chery Perform 25 TS2510347-2018”, la que se realizará a través del Portal Subastas Judiciales (Reglamento SJE, Acuerdo General Nº 29/21 del 28.09.2021, punto 1º) con intervención de la martillera designada en autos Verónica Romina GONZALEZ, con domicilio constituido en calle San Lorenzo Este N° 817, Dto. 4, esta ciudad. 2.- ESTABLECER que el acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, se iniciará el día día lunes 14 de DICIEMBRE de 2026, a la hora 08:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, y finalizará el día lunes 21 de DICIEMBRE de 2026, a la hora 08:00. 3.- HACER SABER a los interesados (personas físicas o jurídicas) que para participar de la subasta deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas: https://subasta.jusentrerios.gov.ar, conforme art. 6 del Reglamento SJE.). 4.- FIJAR las siguientes CONDICIONES DE VENTA: a.- Base: El autoelevador marca Chery saldrá a la venta con una primera oferta de Dos Millones de Pesos ($2.000.000,00), estableciéndose el monto incremental en Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000,00) hasta alcanzar la cantidad de Tres Millones de Pesos ($3.000.000,00); luego el monto incremental se fija en Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150.000,00) hasta alcanzar la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Pesos ($3.600.000,00); y a partir de allí el monto incremental se dispone en Cien Mil Pesos ($100.000,00). b.- Comunicación de la oferta ganadora: quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del Sistema. El Tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c.- Pago del precio: el ganador deberá efectivizar el pago íntegro del precio, más la comisión del martillero (10%) y el Impuesto al Valor Agregado, si correspondiere, y el costo por el uso del Sistema (3% más IVA), a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. d.- Postor remiso, llamado al 2º o 3º postor: en caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago de alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el Portal y el mail denunciado en la
inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e.- Perfeccionamiento de la venta: aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el Tribunal, se procederá a la tradición del bien subastado, quedando perfeccionada la venta. f.- Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 del Reglamento SJE). g.- Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: el adquirente del vehículo estará obligado al pago de impuestos desde el día de la toma de posesión o desde que se hallare en condiciones de tomarla -art. 149 del Código Fiscal-. h.– Impuestos y gastos de transferencia: dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 240 del Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia de los bienes adquiridos, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y art. 13 inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción -arts. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial-. 5.- PUBLICAR EDICTOS por dos (2) veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha del remate; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar. Asimismo deberá hacer constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesen sobre el automotor. 6.- HACER SABER a la martillera que deberá: a) Publicar en el Portal dentro del plazo de los cinco (5) días contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada del automotor y del autoelevador a subastar, al menos seis (6) fotografías y/o un video que reflejen adecuadamente el estado de los bienes a subastar, además, imágenes del informe de dominio y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Reponder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro (24) horas de realizadas en el Portal, de manera que los interesados tengan mayor conocimiento de las características del automotor objeto de la venta. 7.- PUBLICAR el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial de Entre Ríos, con el decreto de
subasta, debiendo especificar la fecha y hora de inicio y de cierre de la misma (art. 10 del Reglamento SJE). 8.- TODOS LOS RECAUDOS ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta. 9.- NOTIFIQUESE, conforme arts. 1 y 4 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas -Ac.Gral.15/18 SNE-. Justo José de Urquiza Juez La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-. Publíquese por dos días.-”
Concordia, 4 de noviembre de 2026
José Luis Sagasti
Secretario
La presente se suscribe mediante firma digital
-Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-.