JUZGADO DE PAZ – BOVRIL, E.R.-
EDICTO – BOLETIN OFICIAL
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Paz de la ciudad de Bovril (E.R), a cargo de la Dra. Alejandra E. BOXLER, Jueza, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sheila D. C. López, en los autos caratulados “CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS C/ HOLZMAN MARTIN AURELIO S/MONITORIO APREMIO” Expte. 9983. Se notifica la siguiente resolución: “Bovril, 26 de octubre de 2026. (…) Atento a lo interesado, citar y emplazar al demandado HOLZMAN, MARTIN AURELIO, D.N.I. N° 28.357.946, mediante edictos a publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial y en un medio de comunicación de esta jurisdicción, a elección del solicitante, para que dentro del término de CINCO (5) días a contar de esta única publicación, comparezca al juicio por sí o por medio de representante, a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que la represente -art. 476 del CPCC. Publicar por un día. Asimismo, habiéndose dictado sentencia monitoria en autos, notifíquese dicha sentencia en los edictos a publicarse, haciéndosele saber a HOLZMAN, MARTIN AURELIO, D.N.I. N° 28.357.946, que podrá ejercer las facultades previstas por el art. 477 2do. pfo. del mismo cuerpo legal, dentro de los cinco (5) días de efectuada la última publicación, y que las copias digitales de la demanda y documentales se encuentran disponibles en la mesa virtual de éste juzgado, y para acceder a las mismas, deberá solicitar vinculación, al correo electrónico: jdopazcat2-bov@jusentrerios.gov.ar. A los fines establecidos en el Art. 476 del CPCC en los edictos ordenados, deberá transcribirse la sentencia de manera íntegra. (…) Notifíquese.” Fdo.: Alejandra E. Boxler, Jueza de Paz de Bovril. OTRA RESOLUCION: “Bovril, 23 de septiembre de 2026 VISTOS: Estos autos caratulados: “CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS C/ HOLZMAN MARTIN AURELIO S/ MONITORIO EJECUTIVO” Expte. Nº 9983″, venidos a despacho para dictar Sentencia, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta la parte actora mediante apoderado y solicita la apertura del procedimiento monitorio conforme lo autoriza el artículo 472 del CPCC. Acompañó documental y acreditó haber emplazado al deudor a regularizar dichos aportes; y solicitó que oportunamente se dicte sentencia Monitoria de conformidad a lo normado por el Decreto- Ley 5965/63, arts. 472 inc. 8º, 475, siguientes y concordantes del CPCC; arts. 44, 45, 59 y conc. de la Ley Provincial N° 9005 y art. 886 y 768 inc. b) del CCCN y art. 3ro. de la RESOLUCION de CFER Nº 2.742 del 20/02/2017 publicada en el Boletín Oficial en fecha 08/03/2017. Justificó su reclamo, en los certificados de deudas emitidos en concepto de aportes mínimos previsionales obligatorios semestrales -art. 44 de la Ley 9005-, que acompañó, y que seguidamente se detallan: a) Certificado de Saldo Deudor Nro. 00001809 por la suma de $12.850,00 correspondientes al período comprendido entre el 01/01/22 y el 30/06/22. b) Certificado de Saldo Deudor Nro. 00001810 por la suma de $ 27.750,00 correspondientes al período comprendido entre el 01/07/22 y el 31/12/22. c) Certificado de Saldo Deudor Nro. 00001811 por la suma de $33.224,87 correspondientes al período comprendido entre el 01/01/23 y el 30/06/23. Que, dichos títulos se adecúan a las previsiones de los arts. 472 inc. 8, 475, 509 y concordantes del C.P.C.y C de Entre Ríos y a los arts. 59 y 61 de la Ley N° 9005. En cuanto a los intereses, el capital reclamado devengará un interés moratorio del 1,5 veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la Resolución Nº 2742/2017 de la Caja Forense de Entre Ríos. Las costas deben ser soportadas por la parte accionada (Arts. 65 y 544 del CPCC). Siendo ésta la oportunidad para regular honorarios, atento a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 7046 y el art. 160 inc. 8° del CPCC, en cumplimiento del mandato normativo, debo evaluar las etapas efectivamente cumplidas en el expediente, la labor del profesional desplegada hasta el momento y la aplicación de los mínimos del art. 58º in fine de la Ley Nº 7.046, modificada por Ley 11.141. Teniendo en cuenta dichos parámetros y considerando que la labor profesional consistió sólo en la elaboración de la demanda, no puede interpretarse que estemos frente a un “juicio completo”. También debe tenerse en cuenta el monto total reclamado ($73.824,67), y así evitar producir una injustificada desproporción entre la regulación de honorarios al profesional interviniente, y la pretensión actoral -arts. 10 y 1.255 CCNC. Por lo expuesto, evaluando la concreta labor profesional, la pretensión deducida, en base al artículo 3 de la Ley 7.046, el hecho que estamos frente a la primer etapa del juicio y jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, considero que debo apartarme al regular los honorarios, de los mínimos referenciados, de confr. Sala Civil y Comercial del Excmo. Superior Tribunal de Justicia en autos “MEYDAC IGNACIO C. C/ GRAN HOTEL ALVEAR S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS” – Expte. Nº 8858, decisorio del 4/7/2023; “LARROCCA, MARIA JORGELINA C/ BIDERBÓS, JOSE MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” Expte. 8963, de fecha 18/4/2024. Por ello; R E S U E L V O : 1).- Hacer lugar a la ejecución y, en consecuencia, mandar llevar adelante la misma, hasta tanto el Dr. HOLZMAN, MARTIN AURELIO, Matrícula Nº 9816, Tomo I, Folio 266, con domicilio en calle SAN MIGUEL Nº 225 de esta ciudad de Bovril, haga a la CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS, íntegro pago de la suma reclamada de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($73.824,67) en concepto de capital, con más los intereses establecidos en el considerando y costas de este proceso. 2).- Costas a cargo de la accionada (Art. 65 y 544 del CPCyC). -art. 65 del C.P.C.C. Denuncie el accionado el nombre y el D.N.I. de la persona a nombre de la cual deberá generarse el formulario de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.056) para la oportunidad de quedar firme la condena en costas y aprobarse liquidación del juicio, bajo apercibimiento de emitirse a su nombre los datos que constan en el expediente. 3).- Regular los honorarios del Dr. MAXIMILIANO, LOCATELLI, en la sumas de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($378.929,92), equivalente a 4 juristas (1 Jurista = $94.732,48), en base a los fundamentos brindados en los considerandos (arts. 3, 71º y 98º de la Ley Nº 7.046 modif. por Ley 11.141 y arts. 10 y 1.255 CCCN). Atento a que los honorarios se actualizarán conforme lo prevé el art. 29 Ley 7.046, modif. por Ley 11.141, para el caso de mora, establecer que la suma de honorarios regulada devengará un interés anual del 8%. Los presentes honorarios no contienen I.V.A. 4).- Notifíquese a la parte demandada conforme lo establece el art. 476 del CPCC, con entrega de las copias de traslado, haciéndosele saber que podrá ejercer las facultades previstas por el art. 477 2do. pfo. del mismo cuerpo legal, dentro de los cinco (5) días de notificado; con transcripción del art. 477 del código citado; asimismo se le hará saber que deberá constituir domicilio dentro de la planta urbana de la ciudad de Bovril, bajo apercibimiento de tener por notificadas las futuras resoluciones en la forma y oportunidad fijadas por el art. 130 del CPCC (art. 38 del CPCC). Deléguese al abogado interviniente la confección del proyecto de cédula de notificación. A tal fin, deberá remitir el archivo en formato Word al correo de este organismo: jdopazcat2- bov@jusentrerios.gov.ar, para el control de la Secretaria. 5).- Por Secretaría, agréguese al expediente, los comprobantes de pago de aportes profesionales y estampillado de CAER, acompañados por el Dr. Maximiliano Locatello mediante presentación realizada al expediente, en fecha 21/09/2026 a las 11:35 hs. 6).- Notifíquese a la parte Actora en la forma prevista por arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Regístrese, cumpliméntese y oportunamente archívese”. Fdo.: Alejandra E. Boxler, Jueza de Paz de Bovril.———————————————————
Existiendo regulación de honorarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7.046 modif. por Ley 11.141: Art. 28: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el Ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114.————–ARTÍCULO 114° -Modificado según ley N° 11.141– PAGO DE HONORARIOS. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez (10) días de requerido su pago en forma fehaciente. Los honorarios calculados en la forma prevista en el Art. 29 de esta ley, devengarán intereses de pleno derecho, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la misma”.-
Art. 477 C.P.C. y C. Oposición a la Sentencia Monitoria. En los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472, el demandado podrá articular oposición, la que deberá deducirse en la forma y en el término previstos por los artículos 325, 332 y 342, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco (5) días quien podrá ofrecer su prueba. En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompañada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco (5) días. De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba. La continuación del trámite se regirá por las normas que este código específicamente prevé en cada supuesto o las leyes que regulen el procedimiento de que se trate.————————————————————–
Publíquese por un (1) día.———————————————–
Bovril, Entre Ríos, 30 de octubre de 2026.———————-
Dra. S. Dana López –
Secretaria Suplente
Juzgado de Paz de Bovril.