EDICTO.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Manuel Alejandro Ré, secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “FRANK JUAN CARLOS ARTURO C/ FRACK o FRANK LUIS DEMETRIO S/ USUCAPION” Expte. Nº12401, cita y emplaza por el término de quince (15) días a contados a partir de la última publicación del presente a Luis Demetrio Franck o Frank y/o sus herederos y/o sucesores y a toda persona que se consideren con derecho respecto del inmueble bajo matrícula 117.724, Plano N° 30.111, superficie de diez áreas y cuarenta y siete centiáreas ubicado en Estación Puiggari, Distrito Palmar, Dpto. Diamante, que consta de los siguientes límites y linderos: NORTE con Juan Carlos Arturo Frank, mediante recta amojonada y alambrada ( 1-2) al rumbo S.74º 54’E DE 22,36 M. ESTE: con camino, mediante recta amojonada y alambrada ( 2-3) al rumbo S. 6º 19′ E. de 50,75 m. SUR: Con camino, mediante recta amojonada y alambrada ( 3-4) al rumbo N 73º 28′ O. de 22,45. OESTE: Con Ofelia Mirta Frank, mediante recta amojonada y alambrada ( 4-1) al rumbo N.6º 27´0 de 50,20 m., para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, dejándose constancia que se encuentra designada la Dra. ROCIO MARIA LUZ GIMENEZ cómo Defensor de Ausentes en autos (arts. 329º y 669 incs. 2º y 3º del CPCC. Cómo recaudo se transcriben las resoluciones que así lo ordenan: “Diamante, 1 de marzo de 2023.Proveyendo el escrito de fecha 09/02/23, atento a lo demás peticionado y lo prescripto por el art. 669 inc. 3° del CPC y C, cítese por edictos a Luis Demetrio Franck o Frank y/o sus herederos y/o sucesores y a toda persona que se considere con derechos sobre el inmueble en cuestión. Los edictos se publicarán por dos (2) días, en el Boletín Oficial y en un periódico con tirada en el último domicilio conocido; y para que comparezcan por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes con el que se seguirán los trámites de la causa (art.329 y 669 incs. 2 y 3 del CPC), debiendo cumplimentarse lo previsto en el pto. 6.3.7 y el Anexo II, “modelos de edictos”, inc. 5), del Reglamento para Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia. La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-. Otra resolución: “Diamante, 18 de septiembre de 2026. Venidas estas actuaciones a despacho para resolver, se advierte que si bien se han publicado edictos en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires y en un periódico con circulación en el último domicilio del titular registral -partido Merlo, Prov. Bs. As.-, la publicación de edictos no se cumplimentó en el Boletín Oficial de esta provincia, como fuera ordenado por resolución de fecha 01/03/2023, y considerando lo solicitado por la actora el 09/05/2023 y lo resuelto el 12/05/2023, ello teniendo en cuenta la ubicación del bien objeto de este juicio y quienes podrían considerarse con derecho sobre el inmueble (art. 669, inc. 3 del CPCyC). Por ello como medida de mejor proveer, y a fin de evitar futuros planteos de nulidad, cumpliméntese con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de esta provincia, conforme fuera dispuesto el 01/03/2023. Notifíquese en la forma prevista en los arts. 1 y 4 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas (Ac. Gral. 15/18 STJER). Firmado digitalmente por: MANUEL ALEJANDRO RÉ – Juez Civil y Comercial (A/C Desp.)—————————————
Publíquese por dos (2) días.————————————————————-
Diamante, secretaría, 15 de octubre de 2026.
Firmado digitalmente por: MARIA LAURA GRANCELLI – Secretaria