EDICTO
La Seńora Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la Ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, Dra. María José Diz – Jueza-, Secretaría Única a cargo de quién suscribe, en los autos caratulados: “GONZALEZ RICARDO ALBERTO C/ COLOMBO DE SEOANE FLORINDA AMERICA Y OTROS y/o sus herederos y/o sucesores S/ USUCAPION”, Expte. N° 17251-25, cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a partir de la última pubicación, a quienes se consideren con derechos respecto del inmueble ubicado en PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO COLÓN – MUNICIPIO COLON – PLANTA URBANA – MANZANA 055, conforme surge del Plano de Mensura Nş 56898 y Ficha para Transferencia Nş 1818679, surgiendo de las mismas que la superficie total es de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (500,21 m2).- Los límites y linderos de la propiedad son los siguientes: NORESTE: Recta (1-2) S 40ş 00´E, de 9,77 m, linda con Lucas Bernardi, María Arlettaz y con Javier del Río.- SURESTE: Recta (2-3) S 49ş 33´O, de 49,60 m, linda con Ofelia Evequoz.- SUROESTE: Recta (3-4) N 40ş 00´O de 10,40 m, linda con Calle Castelli (ripio).- NOROESTE: Recta (4-1) N 50ş 17´O de 49,60 m, linda con Rosa Robalo y otros; y especialmente a FLORINDA AMÉRICA COLOMBO DE SEOANE, JUAN BAUTISTA ESTEBAN COLOMBO, MARÍA TERESA COLOMBO DE GIRARD y/o sus herederos y/o sucesores, como así también a los herederos de SANTIAGO COLOMBO -denunciados como JUAN JOSÉ COLOMBO, ALDO CÉSAR COLOMBO, LAURA COLOMBO y AGUSTÍN SANTIAGO COLOMBO, para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes –art.329 del CPCC.- La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente dice “Colón, 6 de octubre de 2026.- VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (….) RESUELVO: (…) 2) CITAR por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio y especialmente a FLORINDA AMÉRICA COLOMBO DE SEOANE, JUAN BAUTISTA ESTEBAN COLOMBO, MARÍA TERESA COLOMBO DE GIRARD y/o sus herederos y/o sucesores, como así también a los herederos de SANTIAGO COLOMBO -denunciados como JUAN JOSÉ COLOMBO, ALDO CÉSAR COLOMBO, LAURA COLOMBO y AGUSTÍN SANTIAGO COLOMBO– art. 669 INC. 3ş)C.P.C.-, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de QUINCE días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes – art.329 Cód.cit-. 3) ESTABLECER que la citación ordenada precedentemente se publique en el Boletín Oficial y en un periódico local, por dos veces, de conformidad con lo establecido en los inscisos 2ş y 3ş del art. 669 y arts. 472, 474, 326 y 132 inc. 1ş del C.P.C.C.- … Fdo.: Arieto Alejandro Ottogalli Juez Subrogante La presente se suscribe mediante firma digital.-
Publíquese por dos días .-
COLÓN (E.R.), 14 de octubre de 2026.-
Dr. Juan Carlos Benitez
Secretario
La presente se suscribe mediante firma digital.-