NUÑEZ FELIX ROBERTO S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR

EDICTO

El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, Secretaría de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los autos caratulados: “NUÑEZ FELIX ROBERTO S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA”, Expte. nº 7920, en fecha 03 de Septiembre de 2026 se ha declarado la QUIEBRA del Sr. Félix Roberto NUÑEZ, titular de DNI N° 16.992.620 CUIL N° 20-16992620-5, argentino, de estado civil casado, con domicilio real en B° San Cayetano. Manzana N° 5. Casa N° 9 y domicilio procesal en calle en calle Urquiza 568, ambos de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Leonardo Jorge TOMAS, correo electrónico: cr.leonardotomas@gmail.com, teléfono: 3435118069, con domicilio procesal constituido en calle Leopoldo Herrera N° 256 de esta ciudad, quien atenderá los días Martes, Miércoles y Jueves de 17 a 19 horas, hasta el día 27/10/2026 inclusive. Se han fijado los días 15.12.2026 y 03.03.2027, para que la sindicatura presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima a la deudora para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderada de los mismos y a los terceros a fin de que, quienes tuvieran bienes de la fallida en su poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el art. 88, inc. 3) y conc. de la ley 24.522. Debiendo además la deudora entregar al Síndico, la documentación relacionada con la contabilidad que tuviere. Se Prohíbe al fallido hacer y recibir pagos como también a los terceros a efectuar pagos al fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra: SISTEMA DE CREDITO DE ENTRE RIOS, TARJETA SI DE CREER; BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.; BANCO VOII S.A.; NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCICIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; MUPER.: Mutual Policial de Entre Ríos, que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a reintegrarlos en el término de diez (10) días de publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná, y en medios digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación del STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https://www.elpueblovillaguay.com.ar; https://www.apnoticias.com.ar; Página Página Informo-Villaguay: apnoticias: https://www.infor villaguay.com; Diario https://www.diariovillaguayweb.com; Páginas Villaguay Noticias web: y Hechos: https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html y Radio Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo resuelto por el STJ en Expte. n° 1085/2026 -SSE.-, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522). Villaguay, 08 de octubre de 2026

Firmado Digitalmente por

Dra. Carla Gottfried

Abogada – Secretaria