ATER C/ SCHBBEMLER ANA MARIA

 

EDICTO

 

El Juzgado de Paz de Bovril, E.R., a cargo de la Dra. ALEJANDRA E. BOXLER – JUEZA DE PAZ, Secretaría Única a cargo de la Dra. DANA LOPEZ SECRETARIA SUPLENTE- CITA y EMPLAZA a la demandada SCHBBEMLER, ANA MARIA, CUIT N° 27-05370794-2, para que dentro del término de CINCO (5) días a contar de esta única publicación, comparezca al juicio por sí o por medio de representante, a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que la represente -art. 476 del CPCC. Asimismo, se le NOTIFICA la sentencia que se transcribe íntegramente, haciéndole saber que podrá ejercer las facultades previstas por el art. 477 2do. pfo. del mismo cuerpo legal, dentro de los cinco días de efectuada la última publicación, y que las copias digitales de la demanda y documentales se encuentran disponibles en la mesa virtual de éste juzgado y para acceder a las mismas deberá solicitar vinculación mediante su abogado, al correo electrónico: jdopazcat2-bov@jusentrerios.gov.ar: “ATER C/ SCHBBEMLER ANA MARIA S/ MONITORIO APREMIO (Expte. Nº 9626).

Se transcribe la RESOLUCIÓN: Bovril, 7 de marzo de 2025 VISTOS: Estos autos caratulados “ATER C/ SCHBBEMLER ANA MARIA S/ MONITORIO APREMIO” Expte. Nº 9626″, venidos a despacho para dictar sentencia, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta la parte actora, mediante apoderado conforme poder vinculado digitalmente, y promovió mediante demanda electrónica, juicio de apremio mediante proceso monitorio, en virtud de los títulos de deuda expedidos por su mandante que acompañó, contra SCHBBEMLER, ANA MARIA, L.C. 5.370.794, CUIT N° 27-05370794-2, con domicilio en SANTA FE 382 – 3142 Bovril; Pcia. de Entre Ríos. Teniendo en cuenta que las planillas de Apremio Nº 02-723; 02-732; 02-721; 02-722 y 02-727, devengada por Impuesto inmobiliario, vinculadas en formato electrónico al expediente, se adecuan prima facie, a las previsiones del art. 509 del C. P. C. y C., y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 8, 473, 475, 65 y 544 del mismo cuerpo legal y por los arts. 117 y 119 del Cód. Fiscal; Por todo ello, R E S U E L V O : 1).- Hacer lugar a la ejecución y, en consecuencia, mandar llevar adelante la misma, hasta tanto SCHBBEMLER, ANA MARIA, L.C. 5.370.794, CUIT N° 27-05370794-2, con domicilio en SANTA FE 382 – 3142 Bovril; Pcia. de Entre Ríos, haga a la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS, íntegro pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.412.445,79), con más los intereses legales, desde la fecha establecida en los títulos y hasta su efectivo pago. 2).- Costas a cargo de la accionada (Art. 65 y 544 del CPCyC). -art. 65 del C.P.C.C. Denuncie el accionado el nombre y el D.N.I. de la persona a nombre de la cual deberá generarse el formulario de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.056) para la oportunidad de quedar firme la condena en costas y aprobarse liquidación del juicio, bajo apercibimiento de emitirse a su nombre conforme a los datos que constan en el expediente.- 3).- Regular los honorarios de la Dra. BURKHARD, VALERIA EMILCE, teniendo en cuenta el reclamo actoral, en la sumas de PESOS SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($603.884,40) equivalente a 10 juristas (1 Jurista = $60.388,44), conforme art. 58º in fine, 71º y 98º de la Ley Nº 7.046 modif. por Ley 11.141. Atento que los honorarios se actualizarán conforme lo prevé el art. 29 Ley 7.046, modif. por Ley 11.141, para el caso de mora, establecer que la suma de honorarios regulada, devengará un interés anual del 8%. Los presentes honorarios no contienen I.V.A. 4).- Hágase saber a la parte demandada que podrá ejercer oposición conforme el art. 477º segundo párrafo del CPCC, en el término de 5 (CINCO) días de notificada la presente, debiendo comparecer con patrocinio letrado y constituir domicilio procesal en el radio del Juzgado -arts. 37º y 53º y conc. del CPCC. En caso de no constituir domicilio, en lo sucesivo, quedará notificada conforme el art. 130 del Código de Rito (Art. 38º del CPCC). 5) Notifíquese conforme el art. 476 del C.P.C.C., con entrega de las copias de traslado, haciéndosele saber a la demandada que podrá ejercer las facultades previstas por el art. 477 2do. pfo. del mismo cuerpo legal, dentro de los cinco (5) días de notificado; con transcripción del art. 477 del código citado; asimismo se le hará saber que deberá constituir domicilio dentro de la planta urbana de la ciudad de Bovril, bajo apercibimiento de tener por notificadas las futuras resoluciones en la forma y oportunidad fijadas por el art. 130 del CPCyC. (art. 38 del CPCyC). 6)- Notifíquese a la parte Actora en la forma prevista por arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Regístrese, cumpliméntese y oportunamente archívese. Dra. ALEJANDRA E. BOXLER JUEZA DE PAZ OTRA RESOLUCIÓN: “BOVRIL, E.R. 24 de junio de 2025.- Proveyendo el escrito presentado electrónicamente en fecha 21/06/2025 a las 15:49 hs. por la Dra. VALERIA EMILCE BURKHARD, apoderado de la parte actora. Atento al informe actuarial que antecede, y a los fines de evitar posibles nulidades, corresponde ordenar se libre nueva cédula de notificación a la parte demandada, con copias para traslado, a los mismos fines y efectos que la ordenada en fecha 07/03/2025. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, decrétese embargo, bajo exclusiva responsabilidad de la parte ejecutante, sobre el inmueble inscripto en el Tomo 45 Folio 84, Plano Nº 6.333, Partida Provincial 70.516, Superficie 1000 metros cuadrados, Dominio urbano Bovril, si fuere de titularidad de la demandada, SCHBBEMLER, ANA MARIA, L.C. 5.370.794, CUIT N° 27- 05370794-2, hasta cubrir la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.412.445,79), con más la de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas, cuyos demás datos, de ser conocidos, deberán ser denunciados por el ejecutante a fin de consignarse en el despacho a librarse, al registro mencionado (conf. 5.5.1 Reg. para el fuero Civil y Comercial del PJER y Ley 6.964). A los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble respectivo, haciéndose constar en el mismo que la Dra. VALERIA EMILCE BURKHARD y/o la persona que ésta designe se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento. Trabado al embargo se notificará a la parte ejecutada conforme lo previsto por el art. 195 C.P.C.C. Deléguese a la profesional actuante la confección de los Despachos respectivos para la toma de razón del embrago decretado en autos, y de las cédulas de notificación, quien deberá subir los mismos por la mesa virtual al expediente, a fin del control y firma por la actuaria. Notifíquese conforme al art 1 y 4 del SNE. Dra. ALEJANDRA E. BOXLER, JUEZA DE PAZ DE BOVRIL”

Existiendo regulación de honorarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7.046 modif. por Ley 11.141: Art. 28: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el Ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114. ARTÍCULO 114° -Modificado según ley N° 11.141- PAGO DE HONORARIOS. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez (10) días de requerido su pago en forma fehaciente. Los honorarios calculados en la forma prevista en el Art. 29 de esta ley, devengarán intereses de pleno derecho, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la misma.-

Art. 477 C.P.C. y C. Oposición a la Sentencia Monitoria. En los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472, el demandado podrá articular oposición, la que deberá deducirse en la forma y en el término previstos por los artículos 325, 332 y 342, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco (5) días quien podrá ofrecer su prueba. En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompañada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco (5) días. De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba. La continuación del trámite se regirá por las normas que este código específicamente prevé en cada supuesto o las leyes que regulen el procedimiento de que se trate.————————————————————–

Publíquese por un (1) día.——————————————————

Juzgado de Paz, Bovril, E.R., 03 de septiembre de 2026————–

 

Dra. Dana López

Secretaria Suplente

Jdo. de Paz de Bovril